Carlos Castro Riera
El derecho de acceso a la función pública, en condiciones de igualdad en base al principio de mérito y capacidad, figura en las declaraciones de derechos desde los orígenes del Estado Constitucional. Aparece en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 como complemento del principio de igualdad y de la ley como expresión de la voluntad general.
En nuestra Constitución, el Art. 61.7 establece el derecho a desempeñar empleos y funciones públicas en base a méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
A la función pública se accede por elección popular, por la designación política administrativa o por concurso, y en todos los casos, los servidores públicos únicamente pueden ejercer las competencias y facultades que les atribuye la Constitución y la ley, es decir solo pueden hacer lo que la norma expresamente les permite, lo contrario significa arrogación de atribuciones, arbitrariedad, abuso de poder, que conlleva consecuencias civiles, administrativas y hasta penales.
Por lo tanto, el ejercicio de la función pública debe orientarse por las políticas públicas, la planificación del Estado, la rectitud en ejercicio del cargo y el marco jurídico constitucional, de manera que la actividad del servidor compatibilice la dimensión política, técnica, ética y jurídica.
Existen funciones públicas que son eminentemente políticas como las hay eminentemente técnicas, y aunque toda actividad que se relaciona con el ejercicio del poder tenga una dimensión política, en el buen sentido de la palabra, sin embargo, a excepción de los dignatarios de elección popular, los demás servidores públicos, no se diga quienes están ligados a la función judicial, tienen que estar al margen de cualquier vicisitud política.
El mundo de la Política es el de la incertidumbre, el mundo del Derecho es, o al menos debería ser, el de la seguridad; pues mientras en la Política se dan conflictos en las que es incierto y cambiante quién tiene la razón, en el mundo del Derecho también hay disputas, pero el debate está siempre predecidido material y formalmente, por leyes de contenido y de procedimiento.
Entre política y Derecho hay un horizonte de separación y contacto, y esto determina que el servidor público deba ser prudente y someter la resolución de los problemas que tiene en sus manos al ámbito del Derecho y más bien moverse en el horizonte de lo técnico y lo jurídico.
Aquello implica también, que si bien parte de la ética del servidor público es ser fiel a su superior, más exigencia ética es serlo con la comunidad, y en ambos casos la fidelidad no puede desbordar el marco de la Constitución y la ley, porque fidelidad no implica incondicionalidad, tanto más que la deontología del ejercicio de la función pública viene determinada sobre todo por el cumplimiento del deber y el respeto de los derechos llana y sencillamente.
Más le vale a la autoridad, un servidor público que no dé su brazo a torcer ante las presiones políticas reñidas con el ordenamiento jurídico, antes que un servidor incondicional al jefe de turno que no tardará con el mismo cálculo prostituido asestarle el puñal por la espalda. Los cepillos se mueren sin cerdas y los cepillados en la soledad.
(ccastroriera@hotmail.com)


Estimado Dr. Castro:
Me parece interesante su comentario. Sinembargo me gustaria saber su opinion en cuanto al clasico enunciado de que el hombre es una animal politico por naturaleza:
-zoon-politikón- Cuando usted menciona que los servidores publicos tienen que estar al margen de cualquier vicisitud política, me parece que el Ecuador eso casi imposible, si consideramos que en politica ecuatoriana se hacen los nombramientos basado en la reparticion de la troncha, en donde los nombramientos a cualquier dignidad son a dedo. Al leer su comentario me hizo recordar mi clase de Ciencia Politica en donde se mencionaba tal enunciado, zoon politikon, y que en Ecuador podriamos agregar- que el hombre es una animal politico y corrupto por naturaleza.