Mediante Decreto Supremo 520, en el mes de julio de 1975 se declara de utilidad pública con fines de expropiación urgente a favor del CREA, el inmueble que fue de propiedad de la familia Barrera Ambrosi, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Sucre del cantón Cuenca, provincia del Azuay, cuya cabida y linderación consta del citado Decreto, en el que además se indica que el inmueble será destinado para el funcionamiento del Centro Interamericano de Artesanías y Artes Populares (CIDAP), del Instituto de Investigación, Diseño y Capacitación Artesanal y de otras instalaciones.
Consta en archivos, que el valor del inmueble expropiado se definió ante autoridad jurisdiccional con la intervención del Ministro Fiscal de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, que concluyó con el pago de recursos económicos del presupuesto del CREA a favor de los señores Barrera, explicó el Dr. Oswaldo Coraizaca, abogado del Ex CREA.
El abogado precisa que en el año 1985, bajo el argumento de que no se cumple con el objeto de la expropiación, la familia Barrera propone ante el Juez Quinto Provincial de lo Civil del Azuay la demanda de readquisición del inmueble expropiado, que luego se declara sin lugar, y en base al recurso de apelación interpuesto por los accionantes, se ordenó el archivo de la causa, previa la condena al pago de costas procesales.
Añade que, con similares argumentos, los señores Barrera, en julio de 1997, demandaron al CREA la nulidad de varios contratos y actos administrativos, relacionados con el inmueble “Yanuncay” y pidieron que en sentencia se deje sin efecto jurídico el Decreto Supremo 520, se declaren nulas las sentencias dictadas en el juicio de expropiación y, se ordene finalmente la reversión del inmueble a favor de los accionantes; pretensión que fue declarada sin lugar por el Juez XIV de lo Civil de Cuenca, como así consta de la sentencia dictada el 21 de noviembre del 2001, en la que además se ordena que Corporación Austral de Exhibiciones Compañía de Economía Mixta (CADECEM) y la familia Barrera Ambrosi paguen los honorarios a favor del Ing. Medardo Torres, que intervino como perito para efectuar el avalúo del predio “Yanuncay” y las edificaciones existentes. Esta disposición de pago y la falta de condena en costas a los actores, motivó para que el representante legal de CADECEM interponga recurso de apelación. Los señores Barrera, no apelaron la sentencia, sino que se adhirieron a ella, y todo el proceso, previo sorteo se remitió a la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, en donde por tratarse de un juicio ordinario, a petición de los sujetos procesales, se cumplieron varias diligencias.
El 23 de septiembre del año 2003, los Ministros de la entonces Tercera Sala, luego de analizar cada uno de los puntos constantes en la demanda señalan con la debida fundamentación las razones por las que éstas no proceden, por ello confirman la sentencia venida en grado (aquella que fue dictada por el Juez XIV de lo Civil que declaró sin lugar la demanda), sin embargo incurren en un “lapsus” al expresar “…en cuanto declara con lugar la demanda, pero condena a los actores al pago de las costas procesales, en las dos instancias…”. Por su contenido general, sobre este fallo el CREA no interpone ningún recurso, tampoco lo hace la Procuraduría.
En cuanto al error, los propios Ministros de la Sala, en forma inmediata, esto es el 24 de septiembre del 2003, a las 08H55, expresan “por un error en la transcripción de la resolución dictada, en la parte que dice “se confirma el fallo venido en grado en cuanto declara con lugar la demanda”, por el propio contexto, se trata de un lapsus, pues en el borrador suscrito consta que se declara sin lugar la demanda, como así se aclara….”.
Los actores, pidieron ampliación y aclaración, que luego desistieron para interponer recurso de casación sobre la providencia con la que aclaraban el error; petición que los integrantes de la Sala atendieron favorablemente y de esta forma, previo sorteo, el proceso fue conocido por los Magistrados de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia de la ciudad de Quito, quienes con fallo de mayoría casan la providencia sobre la que se interpuso el recurso. Es digno de destacar el voto salvado con análisis doctrinario y por supuesto legal que al respecto realizó al respecto el Dr. Bolivar Vergara, que concluyó con el rechazo al recurso de casación interpuesto por la familia Barrera, indica el Dr. Coraizaca.
Desde luego que prevaleció el voto de mayoría, y frente a ello el CREA y la Procuraduría, con el criterio de que el recurso fue propuesto por parte de los accionantes respecto de la providencia y mas no de la resolución misma, se presentó el recurso de casación sobre la sentencia que contiene el error, lo que fue aceptado a trámite por los Ministros de la Sala de la Corte Superior de Cuenca, sin embargo al resolver los Magistrados de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil en Quito, el 14 de marzo de 2006, niegan por extemporáneo. En el análisis que realizan en la parte motiva del fallo transcriben la disposición del inciso segundo del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que ordena “Para apreciar el alcance de la sentencia, se tendrá en cuenta no sólo la parte resolutiva, sino también los fundamentos objetivos de la misma”.
En estas condiciones, todo el proceso regresa al Juzgado de instancia para la ejecución de la sentencia. El Juez Décimo Quinto de lo Civil de Cuenca, Jesús Tenesaca, en su calidad de encargado del Juzgado XIV de lo Civil, el 28 de julio del año 2006 dicta una providencia con la que pretende ejecutar la dual resolución, (sin darle ninguna importancia lo manifestado por la Sala de la Corte Suprema de Justicia), y en la parte pertinente ordena “como esta sentencia declara “confirma el fallo venido en grado en cuanto declara con lugar la demanda, es decir se acepta el contenido íntegro de los presupuestos exigidos en el libelo de la demanda y sobre éstos se declara la nulidad, en consecuencia al aceptarse la demanda, se ha declarado la nulidad de las sentencias dictadas en el juicio de expropiación del terreno Yanuncay….- La nulidad del trámite de lotización del terreno, materia de expropiación….Como consecuencia de estas nulidades se ordena la reversión de todo el terreno Yanuncay que fue materia de expropiación a la familia Barrera, disponiendo que la entrega lo realicen los titulares de las entidades demandadas, en la persona del señor Rodrigo Barrera.
Como se puede apreciar, el Juez encargado del Juzgado XIV de lo Civil, en el año 2006, innovó el derecho procesal, no le importó los principios de la Constitución que se encontraba vigente en aquel entonces, menos el contenido íntegro del fallo dictado por los Ministros de la Tercera Sala, pero lo más preocupante, no aplicó el inciso segundo del artículo 297 del CPC, que invocan y transcriben los Magistrados de la Corte Suprema, pues declaró en una providencia las nulidades que en ninguna de las sentencias fueron pronunciadas y lo peor, ordena la reversión del inmueble expropiado, sabiendo que no existe resolución alguna sobre dicha pretensión, en ninguna instancia.
Frente a esta arbitrariedad, abuso de poder y de Autoridad, el CREA y la Procuraduría presentaron por separado las peticiones de revocatoria de la infundada disposición, lo que fue resuelto por el Dr. Yuri Palomeque, Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Cuenca, el 05 de febrero del 2010, a las 17H20, con análisis motivado en el que se ordena la revocatoria del auto dictado por el cesado Juez, Jesús Tenesaca, quien el 28 de julio del año 2006, ordenó que el Estado devuelva la totalidad del inmueble que fue de propiedad del CREA a la familia Barrera Ambrosi. De esta forma se aplica una vez más el derecho y la justicia se hace presente, prevalece el interés colectivo sobre las pretensiones de una familia. A pesar de que la providencia dictada por el señor Juez Palomeque se encuentra fundamentada en disposiciones legales y doctrinarios, a la parte actora le asiste el derecho para interponer el recurso de apelación. En el evento de que esto ocurra se tiene la firme seguridad de que en instancia superior no cambiará esta realidad, pues estamos convencidos que la justicia tarde o temprano siempre se hace presente, concluye el Dr. Oswaldo Coraizaca.
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