Aún se mantiene un porcentaje importante de empresas que aún no han accedido a un Convenio de pago. Para la actual administración es fundamental garantizar las fuentes de trabajo, por ello se ha propuesto la ampliación de plazo que culminó en diciembre del 2009 hasta diciembre del 2010.
Ramiro González, presidente del Consejo Directivo del IESS, informó que pensando en el progreso del país, y en la tranquilidad de los trabajadores y de los propios empresarios se amplió el plazo por un año más para que las empresas que por razones de fuerza mayor o se encuentran imposibilitadas de pagar aportes y Fondos de Reserva, acudan a la Institución y realicen un Convenio de Pago o un Convenio de Purga de Mora.
Las empresas que suscriban los convenios hasta el 30 de julio, podrán recibir el 100% de exoneración del interés de mora, multas y sanciones, y cancelar hasta en cinco años. Y las empresas que suscriban los convenios hasta el 31 de diciembre de 2010 recibirán solo el 50% de los beneficios.
En el convenio se determinará el capital adeudado con los respectivos intereses y recargos legales, hasta en un plazo de 3 años. Si el empleador no cancela por dos meses consecutivos se efectivizará la garantía e iniciará la acción de coactiva.
Resaltó que el afán del IESS es que las empresas o personas naturales que cayeron en Mora Patronal no pasen a la Central de Riesgos.
Autoridades que autorizan los Convenios:
Director Provincial:
A los Empleadores cuya cuantía no sobrepase los 3.000 salarios mínimos unificados.
Director General:
A los Empleadores cuya cuantía este entre los 3.000 y 6.000 salarios mínimos unificados.
Consejo Directivo:
A los Empleadores cuya cuantía supera los 6.000 salarios mínimos unificados.
Trámite:
En las Unidades de Afiliación y Control Patronal, y Procuraduría del IESS.
Requisitos:
Los empleadores que deseen realizar Convenios de Purga de Mora no deben registrar deudas pendientes en dividendos de préstamos y deben presentar los siguientes requisitos:
a) Personas jurídicas: copia certificada de la constitución de la empresa y nombre del representante legal, autorización para la suscripción del convenio, RUC, fotocopia de cédula de ciudadanía o identidad del representante legal o titular y copia de la papeleta de votación.
b) Abono previo al convenio, de al menos el 10% del monto de las obligaciones líquidas adeudadas, y los valores por contribución al IECE y CNCF o SECAP. Además de existir acción coactiva, los honorarios del abogado impulsador, peritos, alguacil, depositario judicial, pago de costas y dividendos de préstamos. Para el caso del sector público el Consejo Directivo podrá exonerar el abono del 10%.
Los valores por concepto de Fondo de Cesantía y Fondo de Reserva serán entregados al afiliado con derecho una vez que se haya efectuado la cancelación total del convenio, o el empleador deposite anticipadamente estos valores luego de la suscripción con el IESS del Convenio de Purga de Mora.
c) El empleador podrá presentar una de las siguientes garantías:
1. Bancaria
2. Póliza de Seguro
3. Hipotecaria.
Las garantías de los numerales 1 y 2 se otorgan por un mínimo de 6 meses plazo, se pueden renovar hasta la cancelación de la deuda y cubrirán el 100% de la obligación neta con intereses, costos, multas y recargos. En el caso de garantías hipotecarias, el avalúo del bien inmueble será al menos del 150% de la obligación líquida.
Las entidades del sector público descentralizadas pueden presentar como garantía sus rentas propias, mediante convenio con el Banco Central del Ecuador.
La solicitud debe contener los fundamentos de hecho y de derecho, y la determinación del plazo que se propone para el pago, que podrá ser de hasta 3 años.
Documentos:
Solicitud firmada por el empleador.
Copia de RUC.
Copia de cédula de ciudadanía.
Copia de papeleta de votación.
Escritura de Constitución de la Compañía.
Nombramiento de Presidente o Gerente.
Escrituras del bien a hipotecarse.
Certificado del Registrador de la Propiedad.
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