QUITO.- El Servicio de Rentas Internas (SRI) recordó la obligación de presentar la Declaración Patrimonial durante el mes de marzo según el penúltimo dígito de la cédula.
Están obligados a presentar la Declaración Patrimonial las personas naturales, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos, al primero de enero de cada año, supere los 200.000 dólares de forma individual y de 400.000 en caso de sociedades conyugales.
Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantiene activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales.
Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas deben realizar su declaración de impuesto a la renta correspondiente al periodo fiscal 2009 durante el presente mes de marzo, de acuerdo al penúltimo dígito del RUC.
El Impuesto a la Renta se determina sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del primero de enero al 31 de diciembre.
Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
IMPUESTO A SOCIEDADES
Las sociedades constituidas en el Ecuador así como las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos de sociedades extranjeras no domiciliadas que obtengan ingresos gravables, estarán sujetas a la tarifa del 25% sobre su base imponible. El plazo de declaración sin recargos vence en abril de acuerdo al penúltimo dígito del RUC. (ALA)

