AZOGUES.- El Proyecto de Reforma a la Ley 047, que consta en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, aprobado por la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial de la Asamblea Nacional para segundo debate es inconstitucional, advierte Segundo Serrano Serrano, ex diputado y defensor del pueblo del Cañar.
La tesis que sustenta la inconstitucionalidad del acto legislativo está en la Constitución Política del Estado, a la que están obligados a cumplir y hacer cumplirlo los asambleístas, presidente de la República, autoridades de elección popular, funcionarios públicos y ciudadanía en general en el artículo 301 y transitoria vigésimoctava, de la carta política aprobada en las urnas.
El artículo 301 dice: “solo por iniciativa de la función ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos…”. En el caso de la Ley 047, no existe testimonio de que el presidente de la República, haya remitido a la Asamblea Nacional un proyecto de Ley que reforme el contenido de la norma que está vigente.
La vigésimocta transitoria en su parte sustancial señala: “…así como las establecidas en la ley de asignaciones del cinco por ciento de las rentas generadas por la venta de energía que realicen las centrales hidroeléctricas de Paute, Pisayambo y Agoyan (Ley 047) para beneficio de las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua”.
“Para que el proyecto de reforma tenga sustento jurídico y no esté viciado de inconstitucionalidad, los asambleístas: Francisco Fierro, de Chimborazo; Virgilio Hernández, presidente de la comisión en la Asamblea Nacional; Rosana Alvarado, del Azuay y otros deben plantear una propuesta de reforma a la Constitución Política del Estado”, puntualiza el jurista.
La Ley 047, publicada en el Registro Oficial 281 de 22 de septiembre de 1989, en el considerando dice: “que la difícil situación económica, social en que se encuentran las provincias de Azuay, Cañar, Morona Santiago y Tungurahua, demanda una asignación especial de rentas públicas a sus organismos seccionales y de desarrollo, a fin de que estos puedan ejecutar las acciones tendientes a superarla”. Las asignaciones equivalen al 5% de la facturación que por venta de energía a las empresas eléctricas efectúe el ex INECEL, ahora Corporación Eléctrica del Ecuador, fondos del Presupuesto General del Estado.
El informe de la Comisión de la Asamblea Nacional, para segundo debate del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre la Ley 047: “En el Presupuesto General del Estado, se establecerán a favor de las provincias del Azuay, Cañar, Chimborazo, Morona Santiago y Tungurahua, asignaciones equivalentes al 5% de la facturación que por venta de energía a las empresas eléctricas efectúe la Corporación Eléctrica del Ecuador y que sea originaria de las centrales hidroeléctricas de Paute, Pisayambo y Agoyán”.
UNIDAD
En la provincia del Cañar, existe unidad en los asambleístas, alcaldes, prefecto, vocales de las juntas parroquiales rurales y otros actores sociales para defender los recursos de la Ley 047.
El Gobierno Provincial a través de la Comisión de Límites, realiza una exposición para demostrar que la provincia de Chimborazo no tiene acceso a la Central Hidroeléctrica Paute. (JBM)