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Plazo para pagar tributos

11 marzo, 2010

AZOGUES.- El artículo 40A de la Ley Orgánica de Régimen Tributario, determina que la declaración patrimonial es una obligación tributaria para las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de 200.000 o 400.000 dólares en caso de sociedades conyugales.

Manolo Rodas, director provincial del Servicio de Rentas Internas del Cañar, sostiene que la presentación de las declaraciones patrimoniales fuera de plazo establecido constituye una falta reglamentaria, la misma que será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 351 del Código Tributario, con una multa que no será inferior a 30 ni exceda a 1.000 dólares.

La autoridad recuerda a los contribuyentes, que a partir del 10 de marzo del presente año, empezó a vencer el plazo para la presentación de la declaración. La fecha se determina de acuerdo al noveno dígito de la cédula de identidad.

Los contribuyentes pueden realizar la declaración en las oficinas de la dependencia, con el apoyo de personal preparado para cumplir esa función, pero también utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como es la red Internet. (JBM)

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