Sectores en donde se han construido reductores de velocidad de forma arbitraria son utilizados por delincuentes para atacar a quienes se movilizan en vehículos.

En la calle Alberto María Andrade, sector Puertas del Sol, se ha construido un rompe velocidades en una curva, lo que está prohibido (Foto CSM)
En la zona conocida como Las Puertas del Sol, cerca de la feria libre de El Arenal, donde están colocados estos resaltos de forma inapropiada, en las últimas semanas se han reportado varios hechos delictivos contra los conductores.
Las Orquídeas, Los Trigales, El Valle, Sidcay, Narancay, Ricaurte son otros de los sectores donde se presenta esta irregularidad, que a más de crear riesgos de accidentes de tránsito genera inseguridad.
En calles del área rural también se evidencia en gran medida esta intervención inadecuada.
Deben estar autorizados
Según refiere Carlos Semblantes, director del Departamento de Ingeniería de Tránsito del Azuay, las especificaciones técnicas para la construcción de estos rompe velocidades están determinadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).
Semblantes señaló que de acuerdo a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, estos reductores deben estar autorizados por las diferentes jefaturas de tránsito del país en base a un informe técnico previa a una inspección.
Agregó que la Policía y Municipio están facultados para destruir estos montículos en caso de no cumplir con las normas técnicas.
INEN
De acuerdo a las exigencias INEN, para que se construya un resalto se debe registrar al menos un accidente por año o en su defecto existir denuncias de los vecinos de la zona. Además el flujo vehicular de la zona debe ser menor a 500 vehículos por hora.
El reductor debe tener un ancho mínimo de 3,50 m, una altura de 100 mm con respecto a la calzada y una pendiente de ingreso y salida de 7%.
Deben estar construidos de materiales como asfalto, hormigón o prefabricados.
Asimismo deben colocarse en vías donde sea indispensable disminuir la velocidad a no más de 30 kilómetros por hora con que circulan los vehículos. La distancia entre reductores no deberá ser menor de 20 m ni mayor a 140.
Según explicó Semblantes debe haber al menos 100 metros de visibilidad y estar señalizado. (CSM)
Sanciones
De acuerdo al artículo 143 de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, “incurren en contravención grave de segunda clase y serán sancionados con multa del cuarenta por ciento (40%) de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en el registro de su licencia de conducir: e) Quien construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones del respectivo Reglamento…”.