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Disposiciones para el inicio del año lectivo 2010-2011 en la costa

11 marzo, 2010

Con oficio dirigido a las autoridades educativas del País, la Subsecretaria General de Educación, Gloria Vidal, hizo llegar las disposiciones para el inicio del año lectivo en los establecimientos fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares con régimen costa, entre otras las siguientes:

• Requisitos de inscripción: partida de nacimiento o cédula de identidad y la libre la calificaciones del último año.

• Inicio del Año lectivo:

o Matrículas ordinarias: lunes 15 al 31 de marzo de 2010

o Inicio de clases: lunes 5 de abril de 2010

o Finalización del año lectivo: jueves 13 de enero de 2011 (fecha tentativa)

Ningún plantel tendrá autorización para adelantar el cronograma de finalización del año.

• Presupuesto para establecimientos fiscales: De acuerdo con la decisión del Gobierno de la Revolución Ciudadana, se eliminó la contribución que hacían los padres de familia de los establecimientos fiscales del país. Para el presente año el Ministerio de Educación, mediante procesos adecuados y oportunos entregará a los establecimientos educativos los recursos económicos necesarios para cubrir ciertos gastos.

Se prohíbe la organización de rifas, bingos, fiestas, novatadas, venta de textos, CDs y afines que afecten a la economía familiar.

• Establecimientos particulares: el valor de matrículas y pensiones será determinado por la Junta Reguladora de Costos de Educación Particular de cada provincia. Una copia de la resolución deberá exhibirse en un lugar visible de colecturía o área financiera de cada establecimiento educativo.

• Transporte: El transporte escolar es un servicio voluntario; y puede ser ofertado por los establecimientos educativos fiscales, fiscomisionales y particulares a quienes lo requieran; por tanto, no es obligación de los estudiantes utilizar el mismo.

• Materiales Escolares: Se prohíbe las hojas impresas para la recepción de pruebas cuyos costos rebasen el valor del mercado; así como la venta de textos escolares que no tengan el aval del Ministerio de Educación.

En la educación fiscal y municipal que reciben textos oficiales, queda terminantemente prohibida la venta de otros textos escolares publicados por las editoriales, o de autoría de los docentes.

DISPOSICIONES GENERALES:

A continuación se transcriben algunas de las disposiciones generales emitidas por el Ministerio de Educación:

• Se prohíbe realizar cambios o incrementos en los uniformes de los y las estudiantes.

• Los centros educativos tienen un importante papel dentro de la formación social de los estudiantes, por lo que se recomienda a las autoridades incorporar mecanismos adecuados para mantener la infraestructura en condiciones de orden y limpieza antes del inicio y durante el año lectivo.

• Los planteles fiscales rurales de Régimen Costa deberán confirmar que han sido beneficiarios del proyecto “Hilando el Desarrollo” durante el año 2010, en la siguiente dirección web: www.educacion.gov.ec menú: proyecto hilando el desarrollo 2010.