El IESS complementa sus servicios de cobertura integral a través de la Dirección de Riegos del Trabajo del IESS –SGRT- para proteger al afiliado y afiliada de los riesgos derivados del trabajo, con programas de prevención y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; incluido la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral.
La actual administración del IESS, a través del Seguro de Riesgos del Trabajo, está empeñada en mejorar el medioambiente laboral con el propósito de que todos los afiliados y afiliadas tengan seguridad y salud en el trabajo; para ello funcionarios de este Seguro promueven y asesoran a empleadores sobre las obligaciones que tienen con sus trabajadores respecto a la prevención laboral.
También evalúan y verifican si las entidades públicas y privadas cumplen con las normas legales de prevención y sobre la conformación y organización de los comités de Seguridad en las empresas.
En casos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, el afiliado tiene derecho a consulta médica y fármacos; diagnóstico, hospitalización, cirugía y rehabilitación, órtesis y prótesis, en las unidades médicas del IESS y los demás prestadores de salud, públicos y privados, debidamente acreditados por esta Institución.
El afiliado que ha tenido un accidente de trabajo y debe recibir atención médica de emergencia, puede hacerlo en cualquier unidad médica pública o privada del país, y el Seguro de Salud del IESS le reembolsa el costo de esa atención.
Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional generan incapacidad para el trabajo, este Seguro concede al afiliado y sus derechohabientes prestaciones económicas, según el grado de incapacidad, que pueden ser subsidios por periodos de descanso médico, indemnizaciones en forma de capital o renta (pensión mensual).
La incapacidad para trabajar puede ser temporal (se entrega subsidio hasta por un año), permanente parcial, permanente total, permanente absoluta o en caso de muerte del afiliado, este Seguro concede pensiones a la viuda y a los huérfanos con derecho.
Cuando el afiliado sufre un accidente o es diagnosticado con enfermedad profesional, su empleador tiene la obligación de avisar al IESS (oficinas de Seguro de Riesgos del Trabajo en la respectiva Dirección Provincial), en un plazo de hasta 10 días laborables contados desde la fecha del accidente o la presunta enfermedad: No cumplir con este requisito el empleador tendría responsabilidad patronal.
REQUISITOS
En caso de accidentes de trabajo, los trabajadores están protegidos por el Seguro de Riesgos del Trabajo desde el primer día de labor y tienen derecho a todas las prestaciones de este Seguro, incluido atención médica.
Para recibir atención de Salud por enfermedad profesional u ocupacional, el afiliado debe completar un mínimo de seis aportaciones mensuales al IESS.