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Vetos a Ley de Servicio Público no convencen del todo

8 septiembre, 2010

En Cuenca existen 1.500 empleados públicos agremiados, pero también hay los de libre remoción y todos estarán normados por la Ley.

El veto presidencial a la Ley de Servicio Público contiene temas como una edad límite para jubilarse, merma en las indemnizaciones y exclusión a algunas jornadas laborales. La expectativa de asociaciones y asambleístas es que ojalá el Ejecutivo no imponga nuevamente su voluntad

En Cuenca, según la Asociación de Empleados Públicos, están agremiados 1.500 funcionarios distribuidos en diferentes instituciones. A criterio de la vicepresidenta del gremio, Martha Brito, el veto presidencial a la Ley de Servicio Público es importante pero tiene puntos debatibles, uno de ellos el límite de edad para la jubilación.

Brito valora que todos los burócratas (incluida la Función Judicial, Contraloría y Superintendencias) homologuen sus ingresos, pues hasta el momento existen brechas en los sueldos de instituciones públicas y ministerios. Un ejemplo de los conocidos “sueldos dorados”, sería Petroecuador.

A través de la Directiva Nacional han solicitado audiencia con el Presidente para exponerles sus criterios, hasta hoy continúan esperando.

Sobre el veto al artículo 81 de la Ley donde se manifiesta que la edad límite para trabajar en una empresa pública es 65 años de edad, Brito considera que el retiro voluntario debe ser una alternativa y no una imposición.

Mientras que la visión de Jorge Morales, ex jefe de personal del Azuay y actual docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cuenca, es que al veto presidencial le faltó definir algunos artículos que resultarían necesarios. Entre ellos resalta el nepotismo (preferencia a parientes para las concesiones o empleos públicos). La observación presidencial al artículo 7 habla de sanciones y responsabilidades a los funcionarios que los contraten, sin embargo para este jurista la medida debe ser más drástica y “todas las personas afines y consanguíneas a un funcionario público no deberían ser contratadas en ninguna entidad del Estado hasta que termine su período” ya que de esta manera se eliminaría la costumbre de contratar parientes en diferentes entidades por pedido de un funcionario, diferente a la que trabaja, para no violar la ley.

Entre las nuevas entidades públicas que estarán reguladas económicamente por la Ley se encuentra la Función Judicial. Para el delegado distrital del Consejo de la Judicatura, Gonzalo Urgiles, considera que hacer una homologación de éste, con otros ministerios o sectores, es difícil si se considera las funciones que desempeñan, pero de concretarse anhela que el criterio de unificación sea en base a aspectos técnicos y que no estén viciados de política para evitar una distorsión. Aunque ya existe un Código Orgánico de la Función Judicial, donde ya se habla de la remuneración, considera las dos normativas pueden acoplarse entre sí, más cuando entre los servidores de la Corte, según Urgiles, no existen los mega sueldos denunciados por las autoridades. (JGJ)

El presidente abusa de su poder

Para el asambleísta del Movimiento Popular Democrático y miembro de la Comisión de Derechos de los Trabajadores, Linder Altafulla, con los vetos el Presidente demuestra que abusa de su poder como co legislador. Dentro de los 81 puntos planteados desde el Ejecutivo, uno de los que más le preocupa es que cualquier servidor público está obligado a obedecer la orden de un superior en todo sentido, no hacerlo pone en riesgo su trabajo. Recordó que esta Ley fue aprobada con 108 votos a favor y tienen 30 días para aceptarlo o no.

De su lado la presidenta de la Comisión, Nivea Velez (ARE), también se mostró preocupada por la actitud del Ejecutivo principalmente porque vetó 80 de los 130 artículos lo que haría prever que se volvería al proyecto original.

El veto propone la jubilación y el retiro obligatorio, con lo cual, según Vélez se disimula una figura del despido con el agravante que la compensación de cinco salarios básicos unificados por año podrá ser pagada en bonos.

Datos

Artículos debatibles

81, Edad de trabajo:“Las servidoras y servidores cumplidos los 65 años de edad habrán llegado al tope máximo de su carrera (…) sin que puedan ascender”

129, Indemnización por jubilación: “La indemnización a considerarse en cinco salarios básicos unificados, a partir del quinto año con un tope de 150 salarios”. La propuesta inicial era 7 y 200 salarios.

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