María Eugenia Moscoso C.
El llegar a la tercera edad en el caso del trabajador o empleado del sector público o privado, comporta universalmente, una serie de derechos de protección como un seguro de salud y una jubilación que mantenga niveles de dignidad.
En concordancia con la Ley de Servicio Público aprobada por la Asamblea Legislativa, en cuanto establece referencia con este derecho a la protección de los servidores públicos en el caso de los ancianos o ciudadanos de la tercera edad, es luego restringida por el veto del Presidente de la República. A los 65 años se eliminarán todo tipo de ascensos y mejoras laborales y a los 70 años los servidores públicos deberán jubilarse obligatoriamente. El retiro en dólares o cesantía deberá ser entregado –no en dinero sino en papeles- esto es en “bonos del Estado”, a ser negociados a través del tiempo y de acuerdo a un proceso a determinarse. ¿Cuándo, cuánto y cómo? Son las inquietudes que van a plantearse, simultáneamente al aparecimiento de las enfermedades y los achaques que demandarán por ese ansiado retiro, garantizado por toda una vida de trabajo.
¡La situación de los menos viejos y de los más viejos –desde los 65 años en adelante- se torna clamorosa! ¿Será posible que la sociedad ecuatoriana y la propia Asamblea rechacen oportunamente, el veto presidencial?