QUITO.- Cumpliendo con el artículo 43 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en el Registro Oficial 628, del 27 de enero del 2012, se publicó la nueva Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas que regirán de aquí en adelante.
El cálculo se hace a partir de los ingresos del padre, a los que se les resta el 9,38%, que corresponde al pago de la seguridad social y un porcentaje para su subsistencia personal que depende del rango en la tabla y de esta cantidad se saca la parte que le corresponde al menor.
La medida establece que los padres que ganen hasta 436 dólares deberán pagar por un hijo mayor de cinco años el 28,53% de sus ingresos; si son dos hijos el 41,72%; por tres o más 54,23%. Si los niños tienen menos de cuatro años y 11 meses, los porcentajes son 27,2%; 39,67 y 52,18, pues disminuye el monto que se establece para los estudios.
Quienes tengan un ingreso desde 437 dólares hasta 1.090 dólares, deben cancelar, por un hijo, el 35,75%; por dos o más 49,51. Si los menores tienen menos de cinco años el cálculo porcentual es de 33,7% y 47,45%.
Las personas que ganen más de 1.091 dólares, deben pagar por sus hijos menores de cinco años el 44,57% de sus ingresos y por los menores de ésta edad el 41,36%. En este rango no importa la cantidad de hijos que se tenga.
El artículo 6 del Código también establece que las pensiones provisionales para un hijo, mientras se resuelve el juicio, no podrán ser menores al 27.2 % de un salario básico unificado, que para este año sería de 79 dólares; para 2 hijos corresponde el 39.67 %, que en esta ocasión es 115,84 dólares; y, para tres hijos en adelante deben entregar el 52.18 %, que son 152,37 dólares.
Si el adulto demandado tiene ingresos menores a los 436 dólares, el porcentaje que se le resta a su salario, para que él pueda subsistir, es del 20,9%, para el segundo nivel un 25% y para el tercer nivel un 26,6%.
Del incremento en los sueldos a nivel nacional se beneficiarán únicamente los niños cuyos padres ganen el salario básico unificado (292 dólares) o un monto menor. El cálculo a subirse dependerá del crecimiento de la inflación, que en el año 2011 se ubicó en el 5,41%. (ANL).