Planificación, desarrollo y territorio

Carlos Castro Riera

En el régimen de desarrollo instituido en la Constitución de la República, el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa debe organizar la planificación para el desarrollo, en el cual se incluye a los consejos de planificación de los GAD y los consejos ciudadanos para la generación de lineamientos estratégicos que orienten el desarrollo nacional.
Por otra parte, en el régimen de competencias, la Constitución establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la planificación del desarrollo cantonal y la formulación de los correspondientes planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular y controlar el uso y ocupación del suelo.
Al promulgarse el COOTAD (2009) en la disposición transitoria vigésima segunda se ordenó que “en el período actual” de funciones, los GAD actualicen y codifiquen la normativa territorial vigente en cada circunscripción territorial, pero en la disposición transitoria cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (2010) se ordenó que hasta el 31 de diciembre del 2011, los GAD deben formular los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial (PDOT), conforme a las disposiciones de dicho Código o adecuar los contenidos de los existentes.
A su vez la Ley Reformatoria del COOTAD (2014), dispuso que, dentro del plazo de seis meses a partir de su vigencia, los GAD expidan, codifiquen y actualicen todas las ordenanzas establecidas en ese Código. La SENPLADES orientó la elaboración de los PDOT tanto para su primera formulación en el 2011, como su actualización en el 2015.
Finalmente, la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, Uso y Gestión del Suelo (2016) dispuso que los PDOT de los GAD contengan un plan de uso y gestión de suelo, y que adecuen sus PDOT y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales.
Por ello, el GAD Municipal de Cuenca se encuentra elaborando el plan de uso y gestión de suelo siendo este el momento para que el Concejo Cantonal establezca la prohibición de actividades agrícolas, ganaderas y mineras en fuentes de agua, zonas de recarga, descarga y regulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles del cantón Cuenca. (O)