Segunda negativa de consulta

Carlos Castro Riera

Después del “jueves de compadres”, el viernes, fin de semana, en vísperas de carnaval y en luna tierna, la Corte Constitucional, con seis votos de sus nueve integrantes, por segunda ocasión, resolvió que la consulta popular presentada por Yaku Pérez y otros, no cumple con los parámetros de control formal y material previstos en la Constitución y la LOGJCC y por lo tanto niega y archiva la solicitud de dictamen previo de constitucionalidad.
En síntesis y en esencia la Corte señala que la primera pregunta que pretendía la prohibición de minería metálica de toda escala y en zonas ecológicas diversas, que no necesariamente guardan relación todas entre sí, (fuentes de agua, zonas de recarga, descarga y regulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles) ocasiona un “grave problema de agregación y generalización” siendo una pregunta compuesta atentatoria de la claridad y lealtad exigidas por la ley y no provee al ciudadano de la libertad necesaria para elegir. Respecto de la segunda pregunta relacionada con la cancelación de todas las concesiones de minería metálica, otorgadas con anterioridad, en lo formal tiene el mismo problema de agregación y generalización, y en lo material, comporta un efecto retroactivo que, al ser indeterminado, afecta el derecho constitucional de la seguridad jurídica.
La Corte considera que se han repetido los mismos vicios formales y materiales ya observados en su dictamen anterior al intentarse la primera consulta popular, y que por lo tanto se incumplen los Arts. 103 y 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
Más allá y detrás de las disquisiciones y formalidades jurídicas está la decisión política, del poder político, del Estado, de impedir el pronunciamiento del pueblo y así garantizar la minería a cualquier costa, pero también existe una realidad insoslayable: la afección de la mimería metálica a las fuentes de agua, páramos, humedales y bosques de Cuenca.
La decisión de la Corte se ha expedido en condiciones de desunión de las autoridades de Cuenca y el Azuay, y las iniciativas excluyentes. Con la Constitución en la mano hay que continuar en la defensa del patrimonio natural de Cuenca y sus condiciones de vida. (O)