Derechos de las personas consumidoras

Los consumidores tenemos abundante legislación que protege nuestros derechos, pero la salud y seguridad en el consumo, no está totalmente protegida, por falta de aplicación de leyes.

La doctora Mariela Zhingri Camacho, especialista en Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo nos ha facilitado un resumen sobre las atribuciones que mantiene esta Institución Pública, frente a los derechos que mantenemos los consumidores de bienes y servicios en nuestro país.

“La Defensoría del Pueblo actúa de manera subsidiaria cuando un caso no es atendido por un organismo de regulación, auditoría y control. Las personas consumidoras pueden acercarse a las oficinas de la Defensoría del Pueblo, con presencia a nivel nacional, y presentar su reclamo de manera personal.

Además, las personas consumidoras pueden acudir en cualquier momento del proceso ante una instancia judicial a través de los Jueces Multicompetentes o de Contravenciones.”.

  1. DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS: Son garantías creadas para proteger a las personas usuarias y consumidoras finales de servicios y bienes, ante posibles vulneraciones presentadas en las relaciones de uso de servicios públicos y privados y consumo de bienes. Estas garantías se encuentran consagradas en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento General, leyes conexas, y en la normativa internacional suscrita y ratificada por el Ecuador.

Nombremos cuáles son las principales disposiciones legales que protegen los intereses de los consumidores:

2.1. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PRESCRIBE: “Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”.

2.2. LA LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y SU REGLAMENTO: “Art. 1 (…) el objeto de la Ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores, promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones entre las partes”.

ACTORES EN LA RELACIÓN DE CONSUMO: Personas Consumidoras: Son todas las personas que como destinatarias finales adquieren, utilizan, disfrutan o reciben ofertas de bienes y servicios. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor (LODC) también considera como personas consumidoras a las y los usuarios de servicios públicos domiciliarios tales como: energía eléctrica, telefonía móvil o fija, agua potable, gas, saneamiento, alcantarillado u otros similares.

Empresas proveedoras/prestadoras: Son todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, así como de prestación de servicios y que cobren un precio o tarifa por ello.

2.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS: Son derechos de las personas usuarias y consumidoras, los siguientes (art. 4, LODC):

  1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos;
  2. Derecho a que las empresas proveedoras/prestadoras públicas y privadas oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;
  3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad;
  4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar;
  5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de las empresas proveedoras/prestadoras, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
  6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales,
  7. Derecho a la educación de las personas usuarias y consumidoras, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos;
  8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios;
  9. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de personas consumidoras y usuarias;
  10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos;
  11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y,
  12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición de la persona consumidora, en el que podrá anotar el reclamo correspondiente.

Son obligaciones de las personas consumidoras, las siguientes (art. 5, LODC):

  1. Propiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios;
  2. Preocuparse de no afectar el ambiente mediante el consumo de bienes o servicios;
  3. Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, así como la de las y los demás, por el consumo de bienes o servicios lícitos; y,
  4. Informarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse.