Realidad y formulaciones jurídicas

Carlos Castro Riera

La Corte Constitucional al hacer el control constitucional del segundo proyecto de consulta popular presentada por el Prefecto Provincial del Azuay y otros, expidió un dictamen desfavorable aplicando ciertos precedentes jurídicos emitidos en resoluciones anteriores, señalando, en síntesis, que la pregunta que pretendía la prohibición de minería metálica de toda escala y en zonas ecológicas diversas, “que no necesariamente guardan relación todas entre sí”, como son las fuentes de agua, zonas de recarga, descarga y regulación hídrica, páramos, humedales, bosques protectores y ecosistemas frágiles, ocasiona un “grave problema de agregación y generalización”, que conlleva una pregunta compuesta que atentaría a la claridad y lealtad exigidas por la ley.
La argumentación de la Corte que pone énfasis en las formalidades jurídicas es contraria a la realidad, pues el Área Biósfera Macizo del Cajas (ABMC) constituye una unidad geográfica, así reconocida por la UNESCO, donde nacen los ríos de las subcuencas del Paute, Jubones, Cañar y Naranjal. El ABMC incluye al Parque Nacional Cajas que a su vez forma un solo sistema con los bosques y páramos de Cancán, el Área Nacional de Recreación Quimsacocha y las áreas de conservación Quitahuayco, Mazán, Gallo Cantana y Chanlud de donde nacen los cuatro ríos de Cuenca.
Desconocer en el discurso jurídico y en el papel lo que está íntimamente concatenado, vinculado e interrelacionado en la realidad geográfica, ambiental e hídrica es atentatorio a la objetividad y la interpretación sistemática y teleológica ya que en el Código Orgánico del Ambiente el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que incluye los Parques Nacionales y las Áreas Nacionales de Recreación, se complementa con las Áreas Especiales para la Conservación de la Biodiversidad que incluyen las Zonas de Amortiguamiento Ambiental y los Corredores de Conectividad y con las áreas de importancia y de protección hídrica señaladas en la Ley de Recursos Hídricos.
Es grave que el formalismo jurídico prevalezca sobre realidades geográficas, ambientales y sociales y con ello se impida el ejercicio del derecho a ser consultados, en vez de hacer uso de la facultad de modular las preguntas de conformidad con la ley y los precedentes. (O)