Ministerio de Trabajo establece que la Covid-19 no puede ser considerada como accidente laboral

Quito, 03 dic 2013.- Fachada del ministerio de Relaciones Laborales ubicado en la av. República del Salvador. Foto: Eduardo Flores/Andes

El Ministerio del Trabajo resolvió este 28 de abril que la pandemia del “Covid-19 no constituye un accidente de trabajo ni enfermedad profesional”.

La enfermedad del coronavirus se encuentra en la fase tres, es decir, el contagio es comunitario en el país, así lo informó la Autoridad Sanitaria y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE).

El presidente del Ecuador, Lenín Moreno, declaró el estado de excepción el 16 de marzo en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia a la enfermedad del coronavirus por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Las decisiones tomadas por el Ministerio de Trabajo están sujetas a los artículos expuestos dentro del código de trabajo.
“El artículo 347 del Código del Trabajo, señala: “Riesgos del trabajo son las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad. Para los efectos de la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes”.

Mientras tanto el artículo 348 del Código del Trabajo “establece que Accidente de trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

Sobre las enfermedades profesionales, el artículo 349 del Código del Trabajo indica que se consideran como enfermedades a “las afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad”. (CCL) (I)