Estado de excepción y arbitrariedad

Carlos Castro Riera

OPINIÓN|
El estado de excepción es una medida que puede decretar el Presidente de la República en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
Pero el estado de excepción no faculta a las instituciones y servidores públicos para actuar con arbitrariedad, arrogarse atribuciones que no les compete, peor expedir normas en materias jurídicas que están reservadas a las leyes, e incluso a leyes orgánicas, como las referidas a los derechos o disminuir fondos de educación de las universidades. La propia Constitución establece que el estado de excepción observará entre otros principios el de necesidad, proporcionalidad, legalidad, razonabilidad y únicamente se puede suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, de correspondencia, libertad de tránsito, de asociación, reunión y libertad de información con apego a la Constitución.
El estado de excepción no puede confundirse con dictadura y debe ejercerse en el marco de la Constitución y del Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por lo que no cabe inventarse infracciones y sanciones violando el derecho al debido proceso y la garantía básica a no ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza ni aplicarse una sanción no prevista por la Constitución o la ley.
Tampoco el estado de excepción, en circunstancias de una sumatoria de crisis, puede utilizarse como cortina de humo para cometer actos de corrupción o pretender privatizar activos nacionales estratégicos como centrales hidroeléctricas cuyo valor, por el contexto de la economía mundial están desvalorizados y podrían traspasarse a precio de huevo. La Contraloría y la Fiscalía deben actuar oportunamente.
Ciertamente se vive una realidad extraordinaria donde el ordenamiento jurídico se vuelve impertinente en muchos aspectos con una situación imprevista, pero aun en estas condiciones, y con mayor razón, hay que actuar orientados por la justicia, la buena fe, la razonabilidad en función del bien, la proporcionalidad en las cargas y la corresponsabilidad. Otra cosa es la arbitrariedad y la corrupción. (O)