El fundamento constitucional del IESS  

Hugo Darquea López

OPINIÓN|

Si bien se respeta la autonomía de la seguridad social en el texto de la Ley de Finanzas Públicas que la Asamblea Nacional aprobó el sábado 16 mayo, algunos sectores han hecho patente un grado de desconfianza que se hace notoria ante la cuestionada pretensión de fusionar el sistema de salud pública que ofrece el Gobierno con los servicios respectivos que mantiene la Seguridad Social.

El artículo 368 de la Constitución define el ámbito del Sistema de la Seguridad Social formado por las entidades determinadas como el BIESS o en el nivel de las prestaciones, las direcciones y hospitales para atender los servicios definidos por el artículo 369 y más de la materia. Tengamos presente que el Seguro Universal Obligatorio cubre las contingencias previstas constitucionalmente y reguladas por la Ley del Seguro Social.  Punto relevante al derecho patrimonial es definir su fuente que está constituida por los aportes de los afiliados que financian el presupuesto total del IESS. Todas las prestaciones como la atención médica, farmacia y hospitalización, la cesantía y jubilación se encuentran prepagadas y constituyen el derecho patrimonial de los afiliados y jubilados del IESS. En el texto constitucional desde el artículo 358  y más se regula la competencia y ámbito del Sistema de Nacional de Salud Pública del Gobierno. Punto relevante es la jerarquía normativa. La ley no puede reformar la Constitución por el principio rector de la supremacía constitucional.

Se ha señalado que en momentos de crisis como la Pandemia que sufre el mundo,  se debe contribuir con lo mejor de cada uno para el bien común. Siempre es el momento para que todos, sin excusa alguna, actúen con solidario empeño y pongan su cuota de esfuerzo en la solución de los problemas sociales. Trabajemos Juntos. Esa es la cuestión. (O)