Un Código mal…

Simón Valdivieso Vintimilla

OPINIÓN|

Un Código mal remendado y mal zurcido. Así escribimos en el mes de octubre del 2015 cuando se reformó el COIP, apenas había cumplido un año de vida. Y hoy volvemos a esa etiqueta porque entró en vigencia la reforma de 24 de diciembre de 2019.

La forma como se legisla en nuestro país deja mucho que desear. No encontramos respuesta a esa forma de hacer las leyes, pero nos aventuramos a decir que en materia penal las leyes que se confeccionan están desprovistas de todo estudio criminológico. En buen romance se hacen a ojo de buen cubero, dice la abuela de la casa y con una alta dosis visceral, es decir en veces estamos avocamos a leer leyes estomacales.

La constitucionalización del Derecho Penal un sueño, porque el ministro que mandó a hacer el proyecto del COIP, de Derecho Penal no sabía de la misa a la media, dice la abuela de la casa, y tampoco los legisladores de la época, puesto que el tiempo nos ha dado la razón cuando en esta reforma se estableció el error de tipo y el error de prohibición, que le hacía falta para poder hablar de una teoría del delito.

La vigencia y puesta en marcha del Código Orgánico Integral Penal nos viene generando una serie de dificultades y sorpresas, que advienen del propio texto cuanto de la actitud de quienes están a cargo de la actividad persecutoria penal. Esta reforma última no aclara absolutamente nada más allá de nuestro primer comentario sobre la teoría del delito y requisitos de la prisión preventiva, en donde se establece que el parte policial no es un elemento de convicción.

Y es que asusta la temprana reforma. Ahora hay como identificar a través de los medios de comunicación al presunto autor de un delito, dizque basado en temas de prevención general, poniendo en riesgo la presunción de inocencia. (O)