Las reglas para hacer alianzas políticas

Todos los precandidatos fueron electos en elecciones primarias, que se hicieron vía web.

En la provincia de Cañar siete organizaciones políticas presentaron 70 precandidatos (principales y suplentes) para buscar las tres curules que le corresponde a esta jurisdicción provincial en la Asamblea Nacional.

En Morona Santiago en cambio cuatro grupos políticos escogieron a ocho postulantes, que competirán por los dos espacios que tiene esta provincia en el Legislativo.


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Así, entre Azuay, Cañar y Morona Santiago suman 228 aspirantes a legisladores, entre titulares y alternos, cuyas candidaturas quedarán oficializadas cuando se inscriban en el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Este proceso se lo debe hacer entre el 18 de septiembre y el 7 de octubre de este año. La campaña electoral se desarrollará del 31 de diciembre de 2020 al 4 de febrero de 2021.

De acuerdo con el cronograma del CNE, las fuerzas políticas tienen plazo hasta el 2 de septiembre para conformar alianzas, y tendrán que definir un procurador común.

Para Rolando Bueno, quien es parte de una iniciativa que busca conformar una veeduría para las elecciones generales de febrero de 2021, la mayoría de los acuerdos políticos que se dan son solo con fines electorales.

La experiencia nos ha demostrado que candidatos que se unen, cuando llegan a ser autoridades se separan e incluso se convierten en enemigos, lo que es completamente inexplicable…”, mencionó.

Para Bueno “las alianzas tienen que darse luego que ver que haya coincidencias de ideas y propuestas, además que haya coincidencias en ideología, aunque sea mínimas…”, acotó.

Por otra parte, Armando Segovia, abogado e investigador en procesos electorales, indicó que el CNE tiene vigente la Codificación al Reglamento para la Conformación de Alianzas Electorales.

El artículo 3 de este cuerpo legal establece que: “las alianzas se podrán formar entre dos o más organizaciones políticas, sean estas partidos o movimientos…”.

Asimismo, determina que “la alianza podrá ser para todas las candidaturas a elegirse en el proceso electoral o solo para la elección de ciertas dignidades…”.

Las alianzas recibirán un 20% adicional al monto asignado para promoción por cada organización participante, siempre y cuando se hayan conformado entre tiendas políticas del mismo nivel territorial.

Para el cumplimiento del requisito de un porcentaje mínimo del 15% de participación de mujeres encabezando las listas, se atribuirá a todas y cada una de las organizaciones políticas coaligadas.

Los candidatos de una alianza electoral deben reunir los mismos requisitos que los postulantes de los partidos y movimientos políticos, al momento de su inscripción. (CSM)-(I)

LEGAL

Franklin Rodríguez, abogado y asesor en temas electorales, indicó que la distribución del fondo partidario permanente se da según la división de porcentajes establecidos en el acuerdo que inscriba una alianza.

Indicó igualmente que, en el cómputo del porcentaje de votación obtenido por una alianza, se asignará el mismo porcentaje a todas las organizaciones participantes en la misma.

Aclaró que la decisión de aliarse debe ser adoptada por el órgano competente en la jurisdicción correspondiente según el estatuto o régimen orgánico de la respectiva organización política.

El procurador común de la alianza deberá acceder al sistema informático del Consejo Nacional Electoral (CNE) para registrar la información de la alianza y subir el acuerdo.