La Asamblea aprueba el Código de Salud, postergado por 8 años

Imagen ilustrativa. Fuente: Juristas del Ecuador

Andrea Salazar

Uno de los acuerdos alcanzados la semana pasada entre César Litardo, presidente de la Asamblea, y los jefes de bancada fue aprobar esta semana el Código Orgánico de la Salud (COS). El debate empezó el 23 de mayo del 2012, hace más de ocho años, y la votación postergada desde julio del año pasado.  Este martes 25 de agosto de 2020 la norma fue aprobada con 79 votos afirmativos, 8 negativos y 48 abstenciones.

William Garzón, ponente de la ley, aceptó que la norma se entrampó; según él basado en desinformación y mentiras en tres temas claves: la emergencia obstétrica (atención médica obligatoria a las mujeres que hayan tenido un aborto sin importar la razón de este), la reproducción humana asistida y el uso terapéutico del cannabis.

Garzón aclaró que la emergencia obstétrica no despenaliza el aborto, pues el tema fue descartado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) aprobado el año pasado, sino que se busca “evitar que las mujeres fallezcan por falta de atención oportuna ante la realización de un aborto, el médico tiene la obligación de atenderla”, dijo.

Sin embargo, para el asambleísta Héctor Yépez, lo aprobado por el Legislativo va en contra del derecho a la vida desde la concepción como lo establece la Constitución, pues considera que no se puede atender como emergencia cualquier tipo de aborto. “Se debe mantener la ley como está”, dijo.

En cuanto al uso terapéutico del Cannabis, el COS establece regulaciones especiales que se aplican a cualquier otro producto o medicamento que contenga sustancias sujetas a fiscalización, es decir, recetarios especiales, prescriptores, establecimientos y farmacias autorizadas, uso en patologías específica determinadas por la autoridad competente.

Para el asambleísta William Garzón, el tema de la reproducción humana asistida también fue “manipulado para crear desinformación”,  pues hace «muchos años se aplica en el país» pero de forma ilegal y poniendo en riesgo la vida de mujeres, sobre todo pobres, quienes forman parte de estos procedimientos.

El COS, en su artículo 196, autoriza este tipo de técnicas acatando las normas de la autoridad sanitaria y los principios bioéticos universales; la maternidad subrogada solo se autoriza ante circunstancias médicas que no permitan el embarazo de la mujer; se prohíbe la aplicación de este procedimiento en menores de edad y el pago por este, de igual forma no se puede compensar económicamente ni de cualquier forma por la donación de gametos o embriones.

Garzón también destacó que en el COS se incluye una sección específica para el tratamiento del cáncer, dentro de la atención de enfermedades catastróficas se garantiza atención integral y oportuna, y quien presente disminución o supresión de alguna capacidad producto de la enfermedad deberá ser calificado como persona con discapacidad para que reciba los beneficios contemplados en la ley; también se deberá trabajar en la prevención.

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