La regulación del teletrabajo es aplicable a cualquier tipo de contrato

Foto referencial facilitada por el Ministerio de Trabajo.

El Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Trabajo para la regulación del teletrabajo es aplicable a cualquier tipo de contrato, refirió la cartera de Estado en un comunicado facilitado a los medios de comunicación.

Aquello supone de acuerdo al boletín de prensa que “el teletrabajo podrá aplicarse en jornada completa o en jornada parcial, respetándose la jornada vigente, los límites de jornada máxima, los días de descanso, el pago de horas extraordinarias y suplementarias y los demás rubros previstos en el Código del Trabajo”.

La cartera de Estado precisa que el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-181 se emitió con el objetivo de “expedir las directrices para regular la aplicación de la modalidad del teletrabajo, conforme lo estableció la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19”.

El comunicado añade que “el empleador deberá proveer los equipos, lineamientos e insumos necesarios para el desarrollo del trabajo” y “el trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas y/o equipos entregados, así como de la confidencialidad de la información”.

El Acuerdo Ministerial asimismo contempla “el derecho a la desconexión del trabajador una vez finalizada la jornada de trabajo por al menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas”. En esas horas “el empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador ni formular órdenes u otros requerimientos”.

De otro lado el trabajador, se añade en el boletín, “deberá tener todas las facilidades para poder realizar de forma adecuada el teletrabajo, de darse la circunstancia no atribuible al trabajador en donde se ve imposibilitado de realizar teletrabajo, esto no constituirá bajo ningún concepto una causal de terminación de la relación laboral”.

En ese ámbito el sueldo del teletrabajador, de acuerdo al Ministerio de Trabajo, «no podrá ser menor al salario básico y el pago se podrá realizar diariamente, semanalmente, quincenalmente o mensualmente previo acuerdo de las partes”.