El derecho al orden social   

Hugo Darquea López

El Estado tiene el deber de garantizar el justo orden social. La Constitución en sus artículos 1 y 75, entre tantos otros, reconoce a las personas que la justicia es el principio fundamental del sistema jurídico, que nos debe proteger  en la tutela efectiva, imparcial y expedita de nuestros derechos e intereses. Respetar y a hacer respetar la Vida y todos  los bienes  peculiares a la existencia humana.

Desde esta visión, el Estado de Derecho, es el sistema de organización comunitaria que establece la prerrogativa del primado de la Ley.  Este principio es la base del orden  social. El crimen organizado, el delito y la delincuencia tienen que ser efectivamente erradicados con el rigor de la ley.

Hoy se ha propuesto una reforma al Código Orgánico Integral Penal en el tema de tener  y portar armas, normas de los artículos 360 al 362 del COIP, frente a la creciente ola delincuencial. Pero tal pretensión, pregunto: ¿acaso no es una constancia del fracaso del Estado como garante y defensor de los ciudadanos y de sus derechos legítimos? Es cuestión de lógica, ya que si pretendemos una sociedad justa, lo primero es legislar con objetividad, sancionando el delito cometido y asumir las responsabilidades que nos competen.  El primer sujeto obligado a garantizar ese justo orden social es el Gobierno. Lo que significa prioritariamente saber elegir y designar para las funciones respectivas en la administración pública, justicia y control,  a personas probas, cuya formación sea atinente a sus responsabilidades y por supuesto debidamente acreditadas por la experiencia.  Ese es el camino y no la violencia como sistema de vida. (O)