Violencia sexual digital

Mónica Banegas Cedillo @monicabanegasc

Ciertamente era necesario y urgente que Ecuador cuente con una ley que conceptualice tipifique y sancione la violencia digital. A diario se reciben denuncias de mujeres, niños, niñas y adolescentes que son objeto de violencia sexual digital a través de los delitos conocidos como sexting, sextorsión, ciberbullying, grooming, etc.

La ley orgánica de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres establece conceptos declarativos, por tanto, era necesario tener normas punitivas en el Código Orgánico Integral Penal; además el principio exige que previo a sancionar se necesita una ley que tipifique la pena.

Sin embargo, ponemos una voz de alerta sobre el artículo 178, de mantenerse la reforma estaría poniendo en riesgo el periodismo de investigación.  Sancionar con pena privativa de libertad de uno a tres años a quien difunda por medios tecnológicos información sin consentimiento o previa autorización legal; va en contra de la libertad de prensa; considerando el artículo 20 de la Constitución que establece que el Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, el secreto profesional y la reserva de la fuente.

La Asamblea dentro de los tiempos legales debe reconsiderar la norma previo al veto presidencial; deben rectificarlo para que la norma de violencia digital sea realmente un ejemplo a nivel de la región. (O)