LA “PENA DE MUERTE” EN LA AMÉRICA-COLONIAL-ESPAÑOLA

BREVE RESEÑA HISTÓRICA Diego Felipe Rodríguez Muñoz

Las “ejecuciones coloniales” debían realizarse conforme lo dictaba la sentencia. Una ejecución fallida podía llevar al mismo verdugo a la “pena de muerte”. Sometidos a capacitación debían rendir una "prueba" que consistía en decapitar a una persona bajo la supervisión del instructor (Cortesía).

SENTENCIAS Y EJECUCIONES EN CUENCA

Fue el poder civil y eclesiástico el que, durante el periodo colonial, ejerció la potestad de juzgar y sancionar aquellas conductas que atentaban contra el orden y gobierno de los nuevos territorios conquistados por España en América. Su normativa inicial –improvisada para estos territorios-, un Derecho Castellano (Castilla y León) cuyas bases radicaban en las denominadas Siete Partidas de Alfonso X, llamado el Sabio.

Se vio necesario entonces legislar normativa propia surgiendo así un Derecho Indiano sometido a un proceso paulatino de estructuración hasta alcanzar, en 1614, relativa consolidación al seguir dependiendo de las de Castilla no solo en función y medida de los vacíos existentes –Ley supletoria-,sino fundamentalmente,porque las de Castilla y León siguieron rigiendo en todos los asuntos criminales de la américa colonial; normativa Indiana que, en todo caso, se mantuvo frágil, endeble e impredecible en la américa-colonial-española.

Y será con esta normativa que surge además la división administrativa en la américa-española estableciéndole los Virreinatos de México, Lima, Rio de la Plata; y, Nueva Granada, contándose, además, con autoridades menores como lo fueron las Real Audiencias, Gobernaciones y Corregimientos, ejerciendo la primera citada –Real Audiencia- funciones de Gobierno, Consulta y Justicia, esta última, a través de Oidores y Fiscales de Justicia y Consulta.

En lo político-indiano no existía separación estricta de funciones –tres funciones-, manteniéndose cuatro grandes categorías de funciones: Gobierno, Justicia, Guerra; y, Administración de la Real Hacienda. Los magistrados impartían justicia a nombre del Rey, aunque no hubieren sido designados por él. Así los Alcaldes que eran designados por el “Cabildo” llevaban “La Vara de la Real Justicia” como símbolo de la jurisdicción y del sistema político que integraban. Los Gobernadores, Corregidores y Tenientes acumulaban atribuciones políticas, militares y judiciales; en tanto que, los Cabildos Eclesiásticos, conjuntamente con los Municipales, “administraban justicia”.

Las Audiencias eran Tribunales de Segunda Instancia a los cuales se apelaban fallos de Jueces de Primera (Alcaldes) por lo que muy bien se las puede comparar con una actual “Corte Provincial de Justicia”.

Rigió así una Ley Indiana que mantuvo un Derecho Penal y Procesal Penal ajeno por completo a la realidad de los nuevos territorios en los que se desconocieron las más elementales garantías y por el contrario predominando un evidente abuso, exceso y autoritarismo plasmado en fallos, sentencias y resoluciones con penas y sanciones radicales en las que prevalecían la “Pena de Muerte” impuestas a indígenas y criollos. A todo ello se debe sumar el traslado de una inquisición española que conformó los Tribunales Inquisitorios de Lima, México y Cartagena de Indias -fundados en 1569 los dos primeros, y en 1610, el segundo- con instituciones de ingrata recordación como: la “Hermandad Nueva” o “Santa Hermandad”.

Fue este el escenario de la américa-colonial-española en la que encontramos la más variada amalgama de penas graves y afrentosas encabezadas por la “Pena Capital”, y seguida por el “destierro perpetuo o temporal” y otras que mostraron un sistema ya denominó: “Derecho Punitivo inculto y ciegamente represivo” en el que encontramos tres prototipos sobresalientes de sanción mayor: La horca, la decapitación o degüello; y, la hoguera; penas, llamadas en las sentencias coloniales como “ordinarias”, “aflictivas” e “infamantesaplicadas en función de la gravedad de los delitos.

Picota de “El Rollo” levantada en 1787. Tres se habrían erguido en Cuenca: en el “El Vecino” -ruta a Quito y Santa Fe-; en “San Sebastián” -ruta a la Costa-; y, en el extremo sur-occidental junto al Tomebamba -ruta a Piura y Lima-. (Foto archivo D.F.R.M.)

LAS SIETE PARTIDAS

Las Siete Partidas, como conjunto de normas redactadas en el reinado de Alfonso Décimo –Castilla y León-, constituyen una summa de derecho que abrazó materia procesal, constitucional, civil, mercantil, y criminal. La Séptima Partida (SETENA PARTIDA), señala: “…todas las acusaciones y malfetrias, que los hombres hacen, por las que merecen recibir pena…” (página…). Esta Partida destaca conductas como la traición contra el Rey, el homicidio doloso y accidental, el adulterio, el incesto, la sodomía, la hechicería, la herejía y blasfemia.

LA “PENA DE MUERTE” EN LA GRAN COLOMBIA

El artículo 6 de la “Constitución Quiteña” de 1812,estableció que: “las Leyes Patrias que no se opongan a esta Constitución, en lo civil y criminal, mantendrán su fuerza y vigor”.

El artículo 159 de la “Constitución de Cúcuta” de 1821, mantuvo la “Pena Corporal”; y, el 12 de enero de 1824, el General Simón Bolívar, decreta laPena de Muerte para los funcionarios públicos que hayan «malversado o tomado para sí» parte de los fondos de la Nación. Sus artículos 1 y 2 expresaron:

“Artículo 1º.- Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de más diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2º.- Los Jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.”.

La Plazoleta de “San Francisco” ha sido escenario de ejecuciones y fusilamientos. Común en los procesos de ejecución, el que preceda la tortura y escarnio público; o, supervenga, la exhibición del cadáver. (Foto archivo D.F.R.M.)

EN LA REPÚBLICA

El numeral 3 del artículo 15 de la Constitución del Estado del Ecuador de 1830, mantuvo la “Pena de Muerte” bajo la denominación de “Pena Aflictiva e Infamante”.

El artículo 130 de la Constitución de 1852, abolió la “Pena de Muerte” para “DELITOS POLÍTICOS”, y será la Constitución Liberal de 1906 (Con su ideólogo doctor José Peralta) la que, al interior de la República, abolió en forma definitiva la “Pena de Muerte”, como así estableció numeral 1 de su artículo 26 Título VI. De las Garantías Individuales y Políticas-.

Por su parte, numeral 1 del artículo 151 de la Constitución de 1929, dispuso: “…A nadie se le aplicará la pena de muerte ni tortura. Las cárceles servirán solo para asegurar a los procesados, y penados y para asegurar su rehabilitación social…”. 

“SENTENCIAS DE MUERTE” EN LA CUENCA COLONIAL Y REPUBLICANA

Importante documentación que reposa en el Archivo Histórico de la Casa de la Cultura de Cuenca permite constatar procesos y sentencias con “Penas Capitales” ejecutadas a través de un sistema cruel, arbitrario o caótico, generador, además, de injusticia y desigualdad.

Tres fallos de antaño dan muestra de las formalidades o procedimientos que debían ser cumplidos en forma literal por quienes eran denominados “verdugos oficiales” en la Colonia, o “Alguaciles Mayores” en la República (a partir de marzo de 1784, Francisco Araujo -apodado “ARGANDOÑA” actuó como “verdugo propio” de Cuenca pues hasta esa fecha los sentenciados a muerte debían esperar la llegada de un verdugo desde Quito-).

Fallo del 10 de septiembre de 1783, Revista del Centro de Estudios Históricos y Geográficos de Cuenca, 1991. Tomo III. No. 9 al no. 12. (Colección de revistas ecuatorianas LXIV), Página 33-34.

ortografía original:“…En la causa criminal seguida de oficio de la Real Justicia, contra MELCHOR DEL VALLE, por perdimiento de respeto a la misma Real Justicia, y por el alevoso fratricidio ejecutado por él en su hermano SILVESTRE DEL VALLE, … lo declaro … por el autor de la alevosa muerte de su hermano SILVESTRE DEL VALLE, y en su consecuencia le condeno en la pena ordinaria de muerte afrentosa, que se ejecutara dándole primeramente DOSCIENTOS AZOTES en la plaza pública de esta ciudad, y después COLGANDOLO EN LA HORCA HASTA QUE MUERA, y su cuerpo difunto será metido EN UN ZURRÓN DE CUERO CON UN PERRO, UN GATO, UNA VIVORA Y UN MONO Y COSIDO EL ZURRON SERA ARROJADO EN EL RIO DEL MATADERO, de donde nadie se atreva a extraerlo, so pena de DOSCIENTOS AZOTES, SIENDO PLEBEYO, O DOSCIENTOS PESOS DE MULTA, SI FUESE NOBLE. También le condeno en el perdimiento de la mitad de sus bienes, para la Cámara de su Majestad, y en las costas procesales…-Josef Antonio de Vallejo. -Licenciado Andréz Rodríguez de Olivares…”. El proveimiento de esta sentencia fue puesto por el escribano Juan García Rendón “…en el pueblo de los Azogues, a los diez días del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y tres, siendo testigos Juan Urrea, Don Josef Tapia y Don Justo Rodríguez…”.

Esta sentencia aplica el contenido literal del Título VIII, de la Ley XII- DE LOS HOMECIELLOS- (SEPTEM PARTIDA, ALFONSO X), textualmente señala: “…Si el padre matare a su fijo, ó el fijo al padre, ó el abuelo al nieto, ó el Hernando o su hermana al hermano a su hermana, ó el tio al sobrino o el sobrino al tio, o el marido a la mujer, o la mujer al marido…seda azotado ante todos públicamente, et desi que lo metan en un saco de cuero, et que lo encierren con él un can, et un gallo, et una coluebra et un ximo, et en el saco con estas quatro bestias, cosan la o aten la boca del saco, et échenlo en el mar o en el rio que fuere mas cerca…” (ortografía original).

Más aun y como ya se ha dicho, esta disposición debió encontrar sus raíces en las viejas analogías de Cicerón que relataban costumbres en la aplicación de penas a “parricidas” quienes cocidos vivos a la piel de una res, eran arrojados al mar al haber atentado contra los suyos. Así, el Gobernador de Cuenca y Juez de la causa Antonio Vallejo y Tacón, aplicó esta disposición al “parricida Melchor” disponiendo sea metido en un “zurrón” con animales que luchan con sus procreadores.

Fallo ejecutado el 19 de julio de 1849. A.N.H.C/1849.-ortográfica original- (ARHIVO HISTÓRICO CASA DE LA CULTURA CUENCA):

“…Vistos: … El capellán de la Cárcel  … administre al reo Carlos Jara (si este lo quisiese) el Sagrado Viatico … La ejecución se hará en la plaza mayor de esta ciudad sobre un Cadalso, o tablado sencillo pintado de negro. Se pondrá un cartelón que con letras grandes y legibles: …Carlos Jara natural y vecino de la parroquia de Cañar condenado a muerte por el delito de asesinato por robo cometido en las personas de Mariana Palomeque e hija Josefa García. … llevará por vestido una túnica blanca ensangrentada y gorro encarnado, y las manos atadas a la espalda, acompañado de los ministros de la Religión, subalterno de justicia que presida la ejecución, el escribano, y alguacil en traje de luto … los que levantaren la voz o impidan la ejecución serán castigados como reos de sedición. Permanecerá el Cadáver del reo en el Cadalso, expuesto al público, hasta puesto el sol. Después será entregado a sus parientes o amigos que pidieran, para que lo sepulten sin pompa ni aparato alguno; y si no se oficiará al Comisario de policía para que lo haga sepultar en el panteón del Sagrario, a no ser que la junta media lo pida para alguna operación anatómica…”.

Auto del 19 de octubre de 1869. A.N.H.C/1869.-ortográfica original- (ARHIVO HISTÓRICO CASA DE LA CULTURA CUENCA):

Vistos: …reo Manuel Dominguez… levántese el cadalso en la plazuela de San Francisco de esta ciudad, fijando en la parte superior del banquillo cartelón que habla el articulo 15 código penal … El reo será conducido al suplicio con túnica blanca i ensangrentada i el gorro encarnado, debiendo ir con las manos atadas por delante con una cuerda cuyo extremo llevará el ejecutor de la justicia vestido de negro … ejecutada la sentencia, permanecerá el cadáver del reo en el cadalso a la faz del público i hasta depuesto el sol … F. Doctor Ignacio Peña, alcalde municipal segundo, i Juez letrado accidental Cuenca, Octubre diecinueve de mil ochocientos sesenta y nueve. … Razon: Se practicaron diligencias respectivas, ordenadas en auto anterior, los pregones i por último fue pasado por las armas el desgraciado Manuel Domínguez en la hora ordenada en auto anterior. Alguacil mayor Tomas Abad. Cuenca, 22 octubre1869. F.-.