Una precisión

El juicio contra  Alfred Dreyfrus, marcó en el mundo jurídico  un punto  trascendental en la búsqueda del debido proceso. Juzgar a las personas y a los actos sociales o de incidencia general desde la perspectiva de la prueba y no por  los intereses personales y de grupo o  los prejuicios ideológicos, étnicos y económicos,  aún justificada  por la razón de Estado, la más cruda forma de iniquidad, que a su hora   desgarraron el sistema judicial y el tejido político de la Tercera República Francesa.  Lo descrito en este párrafo puede suceder y sucede en otros países.   

En nuestro sistema jurídico la Constitución de 1998 en su artículo 192 determinó que el sistema procesal es un medio para la realización  de la justicia,  pero luego en contrapunto, las normas penales comenzando por las contenidas en la  Constitución del 2008 y   el COIP  han logrado poner en entredicho al  “garantismo penal”  por la perversión de los conceptos, así  tenemos como muestra la actuación de procesados que siguen en funciones grilletes de por medio,  el principio de la  presunción de inocencia que  sirve de telón de fondo para la delincuencia y la impunidad, que afectan la credibilidad institucional.  Cabe entonces la decisión Presidencial que convoque al proceso necesario  para depurar  el marco normativo.

Recordemos que  en Derecho Procesal  la búsqueda de la verdad es el motivo esencial del sistema.  La Declaración Universal de los Derechos Humanos estatuye   la garantía del  juicio justo, artículo 10 y conexos, jamás a la impunidad. Son tiempos difíciles los que se viven pero luego de los años obscuros de la década siniestra tenemos que  oxigenar la historia poniendo en orden el Estado con la  reconstrucción de la seguridad jurídica.  Todo proceso debe ser resuelto con imparcialidad y transparencia.  Actuar y decidir conforme a la justicia es el deber de fiscales y jueces, la lucha por el Derecho es la constate de la historia. (O)