Nabón protege sus zonas de recarga hídrica mediante ordenanza

El Concejo Cantonal de Nabón aprobó una ordenanza con el propósito de proteger las zonas de recarga hídrica del cantón ante amenazas como la expansión de la frontera agrícola y pecuaria. Cortesía

Normativa trata de frenar la expansión de la frontera agrícola.

En Nabón entra en vigencia una ordenanza con el propósito de proteger las zonas de recarga hídrica y sus ecosistemas debido a la amenaza que representa la expansión de la frontera agrícola y pecuaria, en especial en las partes altas de los cerros. El Concejo Cantonal aprobó la normativa en días atrás, siendo la primera de estas características en el cantón.

La ordenanza trata dos objetivos centrales, convertir zonas delicadas y sensibles en áreas de reserva natural con la condición de que jamás hayan sido intervenidas por el hombre, así como el controlar a quienes expandan su producción agrícola y pecuaria sobre y por de debajo de los 3.000 metros de altura sobre el nivel del mar (m.s.n.m).

El control de la expansión de la frontera agrícola y pecuaria sobre los 3.000 m.s.n.m servirá para consolidar nuevas zonas intangibles; no obstante, si ya existen terrenos sobre estas latitudes, donde se requiera trabajar, se necesitará de un plan de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (órgano rector).

En estos sectores se podrá trabajar hasta un 30 % del territorio, pues el 70 % restante se destinará para área de conservación.

En cambio, si los terrenos están por debajo de los 3.000 m.s.n.m y en zonas que se caracterizan por chaparros y bosques se requerirá de un plan de finca aprobado por el Municipio de Nabón. Aquí, se intervendrá hasta un 60 % de los terrenos, ya que el 40 % restante será para la conservación.

Los propietarios de los terrenos que ya han trabajado sobre el 30 y 60 % establecidos, tendrán que recuperar de inmediato las zonas excedidas con la siembra de plantas, árboles, entre otra vegetación, para no ser sancionados.

De acuerdo con Richard Ochoa, director de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Nabón, las sanciones para quienes incumplan las disposiciones y afecten la naturaleza son leves desde un salario básico hasta tres salarios básicos; graves de cuatro a ocho salarios básicos; y muy graves desde nueve hasta los 15 salarios básicos.

“Las sanciones leves y graves se aplicarán generalmente en las zonas por debajo de los 3.000 m.s.n.m; mientras que las sanciones muy graves se darán regularmente en las zonas sobre los 3.000 m.s.n.m”, aseveró Ochoa.

Desinformación  

Franklin Morocho, presidente de la Junta Parroquial de Cochapata, critica la forma sobre cómo ha sido aprobada la ordenanza a pesar de que coincide en la necesidad de evitar la expansión de la frontera agrícola y pecuaria para cuidar las fuentes hídricas que abastecen a muchos poblados, además que la normativa evitará la presencia de minería a gran escala en el cantón.

El representante parroquial, por ejemplo, aseguró que hace cuatro meses se socializó el borrador en ese entonces de la ordenanza con un sector de la población de su parroquia que reside en las partes altas; sin embargo, no se consideró a los moradores de la parte baja, quienes son la gran mayoría. (BPR)-(I)

Márgenes de ríos

En la normativa también se regula el margen de protección en ríos, quebradas, lagos, lagunas, reservorios y otros espacios hídricos considerando el nivel más alto de las aguas en época de crecientes.

En ríos y quebradas, por ejemplo, con un ancho de hasta 3 metros (m) el área de protección es de 5 m; de 3.1 m hasta 10 m es de 10 m; y de 10.1 m hasta 30 m el área de protección es de 20 m. Mientras en lagos, lagunas, reservorios de agua (naturales o artificiales) y represas la margen de protección es 20 m; y en áreas anexas a la zona de conversión legal, con un ancho mínimo de 30 m.

En fuentes (incluso las intermitentes) y de los llamados ojos de agua sin importar su situación topográfica, la protección se da en un radio mínimo de 10 m de ancho; asimismo en áreas anexas a la zona de conversión legal, en un radio mínimo de 30 m. (I)

DETALLE

Según la Unidad de Gestión Ambiental del Municipio, el 65 % del territorio del cantón Nabón son áreas protegidas declaradas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.