Cuatro investigados por presunto cobro ilegal a policías por días libres extras

Investigados son acusados de cobrar dinero a otros policías para ampliar los días de franco o descaso.

En noviembre de 2020, en la Subzona de Policía del Azuay hubo cambios en mando policial y se inició una investigación por supuesta concusión.

La Fiscalía del Azuay formuló cargos contra el coronel de Policía Édison Eduardo L. y de los policías Johnny Fabián M., Armando Alejandro Z. y Alejandro Vinicio S. por su presunta participación en el delito de concusión.

El juez Pedro Fajardo dictó, para los procesados, las medidas cautelares de prohibición de salida del país y presentación periódica una vez al mes.

De acuerdo con el resultado de las investigaciones, cuando el coronel Edison Eduardo L. cumplía funciones de Jefe del Distrito Cuenca Norte de la Subzona Azuay –entre 2019 y 2020– supuestamente habría ordenado a los otros tres procesados cobrar dinero a otros policías para beneficiarles durante los días de franco (tiempo de descanso).

De acuerdo con un informe de la Fiscalía, los uniformados, presuntamente, entregaban dinero para retirarse horas antes del lugar de trabajo y regresar después de lo previsto.

En la audiencia de formulación de cargos, efectuada la mañana del 11 de agosto, el fiscal de la Fedoti 4, Emilio Izquierdo, presentó como elementos de convicción: las versiones de los procesados, del policía que denunció el hecho y de otros agentes que laboraban en el Distrito.

Asimismo, una pericia de audio y video, un informe de investigaciones y documentación entregada por la institución policial.

Al inicio de la investigación, en noviembre de 2020, la Fiscalía detalló que hubo la denuncia de un policía que, al recibir el pase para prestar sus servicios en la ciudad de Cuenca, le incluyeron en un grupo de WhatsApp y en los mensajes presuntamente se decía que, para adelantar el franco o darle un día más de descaso, él debía cancelar la cantidad de 3 a 5 dólares. Además, que estos montos se incrementaban si el descanso era en un día normal o feriado. El uniformado se opuso a la petición y denunció el hecho, que ahora está en proceso de investigación.

Delito

El delito de concusión está tipificado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. (I)