La seguridad jurídica y el poder

Hugo Darquea López

La crisis institucional del municipio de Quito, es de graves efectos para los más de tres millones de ciudadanos que viven en Quito y para todo el Ecuador, ha lesionado a la Capital de la República por tanto a la comunidad nacional. Poner punto final a esta anomalía de jueces por su dudosa actuación más un colectivo de última hora, cuando más bien es imprescindible y para tal finalidad, que el Concejo Metropolitano de Quito proceda a ejecutar su decisión que dio por terminado el mandato de Jorge Yunda ipso iure.  La Resolución del Tribunal Contencioso Electoral con fuerza de Sentencia y plena validez jurídica así lo determina.

El ex alcalde Yunda debe respetar a Quito y al Ecuador, asumiendo su responsabilidad como sujeto de un proceso penal en el que se le ha dictado medidas cautelares como portar grilletes en función de garantizar su permanencia en la jurisdicción del Juez que tiene a su cargo el juicio que se le ha incoado.  En otros tiempos el llamamiento a juicio contra un funcionario, implicaba su inhabilitación para ejercer sus funciones, así se practica en varios Estados y también lo hacen quienes tienen un mínimo de decoro.  Vergüenza se llama esa elemental respuesta a un acto indebido, lo contrario da origen al calificativo Sinvergüenza.

El artículo 82 de la Constitución establece el principio de la seguridad jurídica y el artículo 76 número 3 en su parte final dice: “…Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”. El debido proceso desde la perspectiva constitucional determina la legitimidad del ejercicio del Poder  o su Abuso, en este caso se aplica lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Constitución y leyes conexas. Todo lo demás es impertinente en Derecho.  En tal virtud y ante lo descrito, la Corte Constitucional, debe actuar con la necesaria claridad y pertinente dinamismo. Quito y el Ecuador lo exigen. (O)