La Corte Constitucional y el agua

Andrés Martínez Moscoso @andresmartmos

Si bien el reconocimiento del agua y el saneamiento como un derecho humano, se dio a partir de la Resolución 64/92, en 2010, a nivel jurisprudencial, Sudáfrica en 2009 (Lindiwe Mazibuko y otros contra la ciudad de Johannesburgo) y Colombia en 2011 (Sentencia T-740, 2011, mínimo vital de agua potable es de 50 litros por habitante día), se pronunciaron previamente.

Por su parte, Ecuador en 2008, se adelantó al reconocer al agua como un derecho humano y fundamental en su texto constitucional, no obstante, el pasado 28 de julio de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador, a través de Sentencia No. 232-15-JP, expidió una sentencia con carácter vinculante sobre el derecho al agua y el servicio de agua potable con relación a un grupo de atención prioritaria.

El caso trata sobre la falta de pago de planillas de agua potable, por parte de una adulta mayor (quien tiene a su cargo hijo con discapacidad), y que a consecuencia de esto la Empresa suspendió la provisión del servicio, y le retiró el medidor de agua.

En la sentencia se desarrollan los principios del derecho humano al agua, así como toma como referencia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y de manera particular el caso de la Corte IDH, Lhaka Honhat (Nuestra. Tierra) Vs. Argentina.

En la ponencia del juez Salgado Pesántez, se destaca la discusión acerca de: el derecho al agua y el servicio público; la suspensión por falta de pago; la atención prioritaria con relación al agua; y, en la acción de protección, sobre el requisito de no haber planteado otra garantía constitucional

En el fallo, se declara que la Empresa proveedora del servicio vulneró el derecho al agua, por retirar el medidor, de tal suerte, condona la deuda de la adulta mayor, y le otorga un año de gratuidad del servicio; mientras que, manda a que el GAD Municipal (Azogues) para que adecue su ordenanza de prestación de agua potable a las personas vulnerables. Así también, la Empresa de Agua deberá implementar un protocolo de atención a usuarios de grupos de atención prioritaria, así como una capacitación a sus empleados sobre del derecho humano al agua.

Entre las críticas al fallo, la Corte Constitucional perdió la oportunidad para hablar sobre la asequibilidad como principio del derecho humano al agua, y sobre la sostenibilidad que debe tener los sistemas tarifarios; además, solo se hace una referencia y no se profundiza sobre el mínimo vital de agua, tanto es así que, en el párrafo 130 se confunde su concepto y alcance. (O)