Gobernar

Hugo Darquea López

La función del Presidente en el Estado de Derecho es gobernar, o en términos comunes, dirigir y administrar la sociedad civil dentro de la Constitución y las Leyes. El artículo 141 de la Constitución dice en su primera parte: “La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la Administración Pública…”  y la segunda parte detalla la integración de tal función puntualizando los organismos e instituciones necesarios para su cumplimiento, en el ámbito de su competencia y atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas. 

En esta línea envió a la Asamblea el proyecto de Ley, “Creando Oportunidades…” que le fue devuelto, cuando se debió aprobarlo, modificarlo o negarlo, según expresa el artículo 140 de la Constitución en su primer párrafo, por eso la Asamblea incumplió el ordenamiento del texto de la materia, violando el principio que dispone que en Derecho Público solamente se puede hacer lo que la Ley en este caso la ley fundamental ordena.  

 En la entrevista concedida a 30 medios de comunicación hizo conocer a la opinión pública que advirtió a la Señora Presidente de la Asamblea que en el caso de no proceder como manda la Constitución con el envío a la Asamblea de los tres proyectos sustitutivos del original, actuará según lo previsto en el Artículo 148 de la Constitución y procederá a disolver a la Asamblea Nacional, por tanto aplicará la figura denominada como muerte cruzada.

  El Presidente tiene el derecho y deber de Gobernar. Si la Asamblea actúa fuera del contexto legal o constitucional al obstruir de forma reiterada su plan nacional de Desarrollo, debe proceder democráticamente, siempre dentro de la Constitución, para ejercer su potestad gubernamental. (O)