Custodiados o acechados

Carlos Castro Riera

Las masacres en las cárceles evidencian la deshumanización y crueldad a la que pueden llegar las bandas armadas en su interior y la debilidad del Estado para ejecutar políticas y acciones para garantizar a las personas privadas de libertad (PPL) sus derechos y la rehabilitación para reinsertarlas en la sociedad.

El Estado cada vez más incumple su deber primordial de garantizar los derechos, recorta el presupuesto para los programas sociales, prioriza su atención a las privatizaciones y a favorecer los negocios de las élites sociales.

Los pobres, descartables, marginales y excluidos de la sociedad crecen en número, abandonan su territorio, migran buscando la supervivencia, y cuando protestan, se les criminaliza y etiqueta como saboteadores y terroristas, como sucedió con Víctor Guaillas, humilde trabajador agrícola, analfabeto, con discapacidad auditiva, que tras un juicio penal, propio para los de poncho, fue encarcelado en  la Penitenciaría del Guayas, donde pasó extorsionado y torturado por bandas internas y finalmente asesinado.

Grave resulta que quienes deben estar custodiados por el Estado por estar privados de su libertad vivan acechados por la muerte, muchos de ellos sin cumplirse la orden de excarcelación, o sin sentencia o resolución de los recursos penales interpuestos, o sufriendo el abuso de la prisión preventiva.

Es urgente recuperar el control integral de los llamados centros de rehabilitación social,  extirpar la corrupción administrativa que permite el acceso de armas, drogas y teléfonos a las cárceles, acelerar el trámite de los procesos penales, evitar el abuso de la prisión preventiva, incorporar guías penitenciarios honestos, capacitados, con medios técnicos y mejor pagados, disminuir el número de las PPL y construir centros penitenciarios pequeños para facilitar su gestión, contar con administradores del sistema de rehabilitación capacitados y un sistema integral de política de prevención y control de la criminalidad.

Por lo demás, con entereza, es necesario cumplir con lo que ordena el COIP en especial lo relativo al sistema de rehabilitación social, régimen de medidas cautelares personales, de rehabilitación, visitas, disciplina, de ubicación poblacional de las PPL y de tratamiento de rehabilitación. (O)