A Cynthia lo que es de Cynthia

José Chalco Salgado josechalcosalgado@gmail.com

Y lógicamente, al César lo que es del César. Porque la dirección y control en materia educativa es atribución del presidente de la República. No de Cynthia. Ni de los alcaldes en general. Menos de quienes quieren imponer una matriz de pensamiento desde una reducida conveniencia.

Veamos. Nosotros -guste o disguste a algunos- vivimos en un Estado Constitucional y democrático tantas veces repetido; aquello, no es una simple fórmula discursiva o denominación; siempre digo, es un tema medular y estructural para las actividades que todos realizamos (emprendedores y no emprendedores, trabajadores y no trabajadores, empresarios y no empresarios, servidores públicos y no), pues supone -entre muchos elementos más- que en el país los funcionarios públicos y todos los particulares deben cumplir con la Constitución y disposiciones normativas. O sea, que no cabe la “ley del más sabido” o del que más fuerza posee, tampoco del que más likes consigue con una publicación en una red social.

Sí. Como estamos en un Estado Constitucional y democrático, se tiene que acatar lo que dicen las disposiciones normativas. Su incumplimiento trae una sanción. Así, la Constitución del Ecuador sostiene que es competencia exclusiva del Estado central (léase consiguientemente excluyente de otros) las políticas en materia de educación. Por su parte, la Ley de Educación Intercultural señala que el Ejecutivo es la Autoridad Educativa Nacional a través del ministerio creado para tal fin, todos de acuerdo: el Ministerio de Educación.

Pero eso no es todo, verá, sepa que hay un alto Tribunal de justicia en el Ecuador que cierra el sistema y es la Corte de Cortes. Entonces, la Corte Constitucional en su dictamen 5-20-EE/20 estableció categóricamente que la regulación sobre la implementación de clases presenciales o no, y en general, todo aquello que tiene que ver sobre regulaciones en temas de educación son competencia única del Ejecutivo.

Las municipalidades claro que tienen competencias, pero son otras, por ejemplo: la planificación de la ciudad y la gestión del uso del suelo, el tránsito y el alcantarillado. Fácil está: ¡A Cynthia lo que es de Cynthia, y al César lo que es del César! (O)