Cambios que se aplican desde este año por el Rimpe

El Rimpe es el nuevo régimen que se estableció en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que se aplicará a negocios y emprendimientos con ingresos desde $ 0 hasta $ 300.000.

Estos, a su vez, se dividen en dos segmentos, los de $ 0 a $ 20.000, que entran en la categoría de negocios populares, mientras que los de $ 20.001 a $ 300.000 son emprendimientos.

Ricardo Vallejo, asesor contable y director financiero de iConta, explicó que “son 11 las actividades excluidas del régimen, entre las que figuran las agropecuarias, comercializadoras de combustible, rentas de capital y transporte. Así también, se incluye las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al Rimpe para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias”.

Las personas naturales y sociedades sujetas al Rimpe deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de sujeto según lo dispuesto en la normativa tributaria que regula la inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Así también, aquellas personas sujetas al nuevo régimen deberán emitir comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.

Los “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al Rimpe deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.

Las microempresas, que se incorporen al Rimpe; y, aquellos sujetos que estén bajo el RISE, que cumplan las condiciones para ser parte del régimen Rimpe, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos. Sin embargo, en los comprobantes se deberá registrar de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”. (I)