Ley de Aborto, de mano en mano en Ecuador

Decenas de mujeres ecuatorianas se congregan en una vigilia para seguir el debate sobre la ley que despenaliza el aborto por violación. EFE

Pese a que en el artículo 138 de la Constitución se deja claro que solo el presidente de la República puede decidir si un veto es por inconstitucionalidad o parcial, el pleno de la Asamblea Nacional (Legislativo) decidió consultar este particular a la Cor te Constitucional (CC), en relación con la Ley del Aborto por Violación, pero falló en su intento de deslindarse de la responsabilidad de legislar sobre tema, pues la norma volvería a sus manos.

Karla Andrade, jueza constitucional, dio al primer mandatario un plazo de 24 horas para que conteste si su objeción es por inconstitucionalidad, como lo señaló el pleno de la Asamblea, lo cual, casi de forma inmediata, fue respondido por Fabián Pozo, secretario jurídico de la Presidencia de la República: “es una objeción parcial y no una objeción por razones de constitucionalidad”, informó.

“Por las razones expuestas, solicito a esta Corte inhibirse de conocer, y consecuentemente rechazar y devolver a la Asamblea Nacional el texto de la objeción parcial, a fin de que continúe con el procedimiento previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República, cuyos plazos siguen en curso”, solicitaron desde la Presidencia de la República.

Precisamente en relación con el plazo, el próximo viernes 15 de abril vence el tiempo que la Asamblea tiene para debatir el veto presidencial y allanarse o ratificarse en los textos que aprobaron, caso contrario, la norma entrará en vigencia por el ministerio de la ley, con los 61 artículos que fueron modificados por el presidente Guillermo Lasso.

Pasatiempo

Para el constitucionalista Ismael Quintana, lo más seguro es que, una vez que la jueza cuenta con la respuesta de Lasso, devuelva la Ley al pleno de la Asamblea, de donde, a criterio del experto, no debió ser enviada a la CC, pues al hacerlo, los asambleístas se “inventaron” una norma que no existe.

“Si solo el presidente puede decir si veta por inconstitucionalidad o por origen, la Asamblea no tenía por qué enviar la consulta a la Corte, lo que ha hecho es perder tiempo valioso en el que se pudo debatir el veto, ahora les queda menos de una semana para hacerlo”, explicó Quintana.

Pero el experto en derecho legislativo, Roger Celi, no cree que el envío del veto a la CC haya sido inocente, pues era obvio que en el pleno no contaban con los 91 votos para ratificarse en los textos aprobados por la Asamblea y este fue un mecanismo para deslindarse de responsabilidades.

“O los asambleístas desconocen de procedimiento legislativo, porque era claro que solo podían allanarse al veto o ratificarse, pero se fueron por una vía que no está en ninguna parte de la ley; o lo hicieron para no asumir la responsabilidad de decidir sobre esta ley, porque políticamente no les conviene, ahora podrán culpar a la Corte o al presidente”, puntualizó Celi.

Defensores de género

Paralelo al envío del veto por parte del pleno de la Asamblea Nacional, grupos de activistas de derechos por las mujeres presentaron ante la Corte Constitucional (CC) una acción de incumplimiento de la sentencia de este organismo, que incluía una medida cautelar para detener los plazos.

Sin embargo, el pleno de la CC les negó la medida cautelar y también se negó a devolver el veto al presidente, pero no descartó la causa, que seguirá tramitándose por el juez Joel Escudero.

Según explicó Virginia Gómez de la Torre, activista de la Fundación Desafío, la acción de incumplimiento busca que se deje sin efecto la objeción presidencial, pues la consideran violatoria de derechos, principalmente por el establecimiento de un plazo reducido, de 12 semanas para practicarse el aborto, lo cual, dejaría fuera de este derecho a la mayoría de las mujeres y niñas. (ASM)-(I)