Procesan a presunto femicida acusado de propinar 14 puñaladas a una mujer

Bolívar.- El juez Diego Jarrín, de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Caluma, dictó prisión preventiva para Tito Jonathan Z. G., de 25 años, por su presunta responsabilidad en el delito de femicidio perpetrado contra una mujer de 29 años.

Los hechos se registraron la tarde de este viernes 27 de mayo en el cantón Caluma, provincia de Bolívar. El ahora procesado acudió al lugar en que la víctima ofrecía servicios sexuales. Salió a los pocos minutos, pero regresó más tarde con un arma blanca, con la que le propinó catorce puñaladas a la víctima, acabando con su vida.

La ciudadanía alertó de estos hechos a un patrullero de la zona, que –en coordinación con Fiscalía– emprendió la búsqueda del presunto victimario, localizándolo más tarde y poniéndolo a órdenes de las autoridades judiciales.

El fiscal del caso, Rothman Cáceres, presentó como elementos de convicción: el acta de levantamiento del cadáver, el informe de autopsia, el informe de inspección ocular técnica, que determinó que en la ropa del presunto agresor se encontraron máculas de sangre; parte del arma blanca con la que se perpetró el hecho, signos de autodefensa y forcejeo en el cuerpo de la víctima, versiones de vecinos del sitio que vieron entrar y salir al procesado, entre otros.

Al concluir la diligencia, el Juez dispuso prisión preventiva, medidas de protección a favor de la familia de la víctima y medidas cautelares de carácter real sobre los bienes del procesado, para garantizar el pago de una reparación integral, en caso de que se demuestre su responsabilidad en el delito imputado.

La instrucción fiscal durará 30 días.

Dato

El delito de femicidio, tipificado en los artículos 141 y 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se sanciona con privación de libertad de veintidós a veintiséis años.

Este caso se procesa por presunto femicidio –en el contexto de trabajo sexual–, en aplicación del Protocolo para investigar femicidios y otras muertes violentas de mujeres y niñas, debido a que esta directiz establece que el pago por servicios sexuales también determina un ejercicio de poder sobre el cuerpo de las mujeres. (I)