Responsabilidad política y elecciones

Aníbal Fernando Bonilla

La recta final de la fase pre-electoral se avecina. La definición de candidaturas va de la mano con el calendario establecido por el CNE. Las agrupaciones políticas cumplen con los requisitos de rigor, entre ellos, los mecanismos internos de primarias de acuerdo con la ley. Caben las inscripciones de postulantes y en lo posterior el arranque oficial de la campaña.

Los movimientos intensifican cabildeos para identificar a sus mejores cuadros, quienes terciarán en febrero del año entrante por las vocalías de juntas parroquiales, concejalías, alcaldías, viceprefecturas y prefecturas provinciales. Sin embargo, no siempre los partidos seleccionan a sobresalientes mujeres y hombres, sino a ciertos aspirantes que tienen un eventual impacto mediático, solvencia económica y nexos con la cúpula dirigencial, dejando a un lado otras características esenciales y válidas como la formación profesional, preparación académica, compromiso social, antecedentes en el aporte comunitario, capacidad de gestión pública, honestidad de procedimientos y conducta ética íntegra. Es decir, candidatos/as con rasgos visibles de liderazgo en los diversos niveles de gobernanza.

Así también, es menester que las entidades políticas consideren que tales candidaturas deben anteponer su actitud democrática por la permanente relación con la ciudadanía, acorde con la tolerancia y respeto por la crítica del otro/a, asumiendo con madurez el disenso que surgiera de los sectores gobernados. Se precisa detallar como línea de trabajo el incentivo de la participación popular en la toma de decisiones, previo a una discusión y potenciales acuerdos que redunde de manera metodológica en planes y programas de desarrollo. Los/as candidatos/as deben conocer su realidad territorial, con la finalidad de construir políticas públicas y exponer alternativas de solución a los problemas acuciantes en los ámbitos: social, dotación de servicios, vial, productivo, agropecuario, turístico, ambiental, urbanístico, viviendístico, cultural, artístico, recreativo, en concordancia a la sujeción de las competencias delimitadas por el COOTAD y otras normas, y a la sistemática articulación interinstitucional, para que no se dupliquen funciones y se optimice la planificación y recursos asignados para obras y proyectos específicos. (O)