Enmiendas constitucionales

Andrés Martínez Moscoso

La Constitución de la República del Ecuador se apresta a cumplir 14 años, no obstante,

en este corto tiempo de vigencia, ha sido producto de múltiples cambios a través de

enmiendas y reformas. Sí hacemos una retrospectiva, podremos identificar que los

últimos gobiernos han sido participes de estos cambios, con el propósito de modificar

autoridades de control, o influir en la administración de justicia.

En este contexto, el 12 de septiembre, el presidente de la República presentó ante la

Corte Constitucional, el proyecto de enmienda constitucional para obtener el respectivo

dictamen, las cuales contienen 3 grandes ítems: seguridad; institucionalidad; y,

protección de la naturaleza, desarrolladas en 8 preguntas.

Llama la atención que, en muchos de los procesos de consulta popular, los gobernantes

de turno utilizaron preguntas relacionadas con el ambiente para “maquillar”, o generar

un efecto de empatía con la población. Capaz esto se relaciona con la reflexión de Yuval

Noah Harari, quien sostiene que, dentro de los principales retos del siglo XXI, se

encuentran los desafíos ambientales.

Por ejemplo, en 2011, Rafael Correa, en la consulta que se conoció como “metida de la

mano en la justicia”, una de las preguntas tuvo relación con la prohibición de los

espectáculos en los cuales se de muerte al animal (toros), mientras que, Lenin Moreno

en 2018, incluyó preguntas relacionadas con la ampliación del Parque Nacional Yasuní

y modificatoria del art. 407 para impedir la actividad minera en los centros urbanos

(caso Zaruma).

En esta ocasión, el presidente Lasso parece que sigue el guion, y presenta 2 preguntas

que persiguen la dinámica descrita: la primera se relaciona con la incorporación de las

áreas de protección hídrica en el art. 405 del texto constitucional, no obstante, esto ya se

encuentra regulado en la ley de la materia (art. 78) y su reglamento, de tal suerte a la

fecha existen 16 áreas con esta categoría, sin embargo, las mismas aún no se incorporan

al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Y, por otro lado, la pregunta 8, marca un hito, y responde a una demanda nacional e

internacional relacionada con los servicios ambientales, y la posibilidad que, se puedan

establecer mecanismos de compensación, así como el Estado pueda regular la

producción, prestación, uso y aprovechamiento de estos servicios ecosistémicos, tales

como captura de CO2, entro otros, que resultan vías interesantes de financiamiento para

la protección del ambiente y el reconocimiento a la labor que por ejemplo hacen las

comunidades, pueblos y nacionalidades en los páramos, manglares, bosques, etc., y que

tiene casos exitosos como el costarricense, al amparo de lo definido en convenciones

internacionales como Kyoto o Paris, pero que, en Ecuador, hasta la fecha no se podía

realizar debido a lo establecido en el texto constitucional. (O)

@andresmartmos