El influjo psíquico y el delito    

Hugo Darquea López

Se teoriza y sentencia desde hace algún tiempo en el sentido de que el delito tiene condicionamientos de orden psicológico, pero la erradicación y sanción al delito, siempre es y será cuestión de probidad.

Recordemos que en la antigüedad remota los griegos hicieron del fatalismo la explicación de los hechos adversos que les afligían. Pero luego postularon la relevancia moral de las decisiones humanas.  En el desarrollo de la cultura y por sentido natural nos sabemos seres libres, guiados por la conciencia ética que es la luz que guía la conducta.  

 En la perspectiva lógica, desde la niñez, la familia es la primera escuela de formación siendo la educación formal el necesario soporte de la convivencia responsable, asumiendo la enseñanza de la Moral y la Cívica como asignaturas esenciales del sistema curricular.

En nuestros días en que se han multiplicado los delitos, la Ciencia encuentra que la causalidad de la conducta estaría condicionada pero no determinada por la genética y la psique.  Más allá de estos aportes, la Historia de la Cultura y la Filosofía Moral nos señalan que los factores del obrar humano y la responsabilidad de la relación conductual son el resultado de la conciencia ética.

 En esta perspectiva el sistema jurídico tiene la misión de regular las relaciones sociales, imperando inexorablemente.  En la axiología del Derecho, el delito, es la negación de lo justo, debiendo sus autores responder por sus actos lesivos. La seguridad jurídica es la garantía que el Estado de Derecho ofrece como su primera obligación para los ciudadanos, cuyo bienestar, es en sustancia su única y real finalidad.

La benevolencia para el delito y los delincuentes es la negación objetiva de la Justicia. (O)