Ratifican sentencia de 13 años de cárcel por homicidio de agente metropolitano

Quito.- La defensa de Renee V. O. falló en su intento por confundir a los jueces al argumentar —sin prueba alguna— que su representado se defendió de la agresión de siete agentes metropolitanos.

Por esta razón, el procesado continuará condenado a 13 años de privación de libertad, como autor del homicidio del agente metropolitano Óscar A., cometido la tarde del 13 de octubre de 2020 en la puerta principal de la estación del Trolebús de El Recreo, en el sur de Quito.

Según un informe de la Fiscalía, se probó que no existió legítima defensa, como afirmó el abogado del ya sentenciado en el transcurso de la audiencia de apelación, desarrollada ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

Entre las pruebas con las que se sentenció este caso (en octubre de 2021), se incluyen: un video y los testimonios de los compañeros de labores de la víctima, quienes presenciaron el homicidio.

El testimonio de los cuatro agentes metropolitanos que acompañaban a la víctima concordaron en que el grupo cumplía con una actividad de control del comercio informal, por lo que Óscar A. solicitó a Renee V. O. que retirara el tablero con mascarillas —que exhibía en la puerta de ingreso de la estación—, ya que no contaba con los permisos correspondientes.

Entonces, se acercaron más de 15 vendedores informales —de otra vereda— y comenzaron las agresiones físicas y verbales contra los agentes, infundiendo amenazas como “si tenemos que matarles, les matamos”.

En el video —que fue reproducido como prueba ante los jueces de primera instancia— se observa que, entre los garrotazos que los vendedores informales repartían contra los metropolitanos—, Óscar A. levanta el brazo para detener el tablero que le arroja Renee V. O., instante en el que saca un cuchillo y lo apuñala dos veces, causándole la muerte.

Ninguno de los agentes portaba tolete, gas, chaleco u otro instrumento para defensa.

El delito de homicidio está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. (I)