Desde hoy debe exigir factura electrónica 

Karen Durán en el local Papá Baratón, local de venta de electrodomésticos que ha implementado la facturación electrónica. XCA

La facturación electrónica obligatoria entra hoy en vigencia en el Ecuador para todas las personas naturales y sociedades.

Excepto para quienes cumplan actividades bajo el régimen RIMPE Negocios Populares, es decir, quienes facturan menos de 20.000 dólares anuales, ellos podrán seguir con la emisión de comprobantes físicos.

Para dar cumplimento a este plazo, el Servicio de Rentas Internas (SRI) autorizó de oficio a 661.100 contribuyentes. Para completar el proceso, ahora los usuarios deben obtener la firma electrónica en certificadoras públicas o privadas e instalar el facturador para la emisión de los documentos.

“Desde este 30 de noviembre todos quienes ejercen actividades económicas tienen la obligación de respaldar sus ventas de bienes y servicios con facturas electrónicas», explicó Verónica Orellana, directora zonal 6 del SRI.

«Se hará controles para verificar la implementación y de no hacerlo el SRI puede aplicar sanción de clausura de siete días, una vez, y 10 días por reincidencia”.

Verónica Orellana, directora zonal 6 del SRI.

Contribuyentes

Según cifras del ente tributario, más de un millón de usuarios están habilitados para emitir desde hoy las facturas digitales.

Este nuevo esquema figura en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que establece que la autorización para facturas físicas estuvo vigente hasta el 29 de noviembre de 2022.

Fernando Machuca, asesor tributario, recordó que además de las facturas, a partir de hoy serán electrónicos:

  • Todos los documentos de liquidación de compra de bienes y prestación de servicios
  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Comprobantes de retención y
  • Guías de remisión.

El SRI simplificó el trámite:

  • Ya no se requiere un convenio de débito bancario para la autorización como emisor de comprobantes electrónicos.
  • La obtención de firma electrónica, que solo se podía hacer con RUC, ahora se la puede hacer con cédula.
  • Y se habilitó para todos los contribuyentes el aplicativo para facturación ‘SRI y Yo en Línea’, que anteriormente estaba dirigido solo a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

Para verificar si ha sido autorizado, el usuario debe ingresar a la consulta “Validación de emisor en Producción” en la plataforma www.sri.gob.ec.

Qué pasa si no migra al sistema 

Los contribuyentes que no migren al nuevo esquema no podrán ejercer ninguna actividad económica, ellos están sujetos a sanciones y pueden incurrir en una falta reglamentaria.

“Si en los próximos días en los controles que haga el SRI, los contribuyentes no tienen la facturación electrónica el SRI puede notificar con multas”, especificó la Directora Zonal del SRI.

Las multas varían si se trata de personas naturales o contribuyentes especiales y estas van desde 30 hasta 1.500 dólares.

En la zonal 6, que abarca Azuay, Cañar y Morona Santiago, están registrados alrededor de 76.000 contribuyentes, de ellos, unos 45.000 corresponden a Azuay.

A nivel nacional, la facturación digital ya la realiza un 95 % de usuarios.

Sector taxista 

El sector del transporte debe sumarse a la facturación electrónica, entre ellos, el sector de taxistas, sin embargo, no han implementado el dispositivo que les permite facturar de forma digital. 

Iván Moreno, presidente de la Asociación Frente Unido de Taxistas (AFUT), indicó que el gremio ha hecho la solicitud para obtener las firmas electrónicas.

Pero la situación es compleja debido a que no cuentan aún con un taxímetro digital homologado por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). 

“No hay proveedores para la homologación de ese tipo de taxímetros y todo va a la par con la firma, la facturación electrónica y la adquisición de un taxímetro digital, estamos a la espera de las disposiciones de las autoridades”, indicó el dirigente gremial.

Agregó que, en reuniones mantenidas con autoridades del SRI, se les autorizó a continuar emitiendo comprobantes físicos hasta que estos caduquen, sin temor a sanciones o multas, debido a que no existe aún una normativa que regule el uso del taxímetro digital.

Sin embargo, desde el SRI se especificó que, si bien las facturas mantienen vigencia, la emisión de estas no debe exceder el 1 % del total de los emitidos en el ejercicio fiscal anterior y solo se utilizarán por fuerza mayor. (I)