Dos sentenciados por ocupación, uso ilegal de suelo y tráfico de tierras

Zamora.- Ocupar ilegalmente 89 hectáreas de un predio perteneciente al Municipio del cantón Pangui, les significó a Hernán Y. y Marcelino Ch., una sentencia de cinco años de pena privativa de la libertad.

Así lo resolvió en la audiencia de juicio un Tribunal de Garantías Penales de Zamora Chinchipe que, con base en la prueba presentada en el juicio, los declaró culpables del delito tipificado en el artículo 201 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), dándole así la razón procesal al fiscal del caso, Romel Jumbo.

El agente fiscal narró que, desde el 2018, Hernán Y. y Marcelino C., en calidad de presidente y administrador de la Asociación de Producción Agropecuario IKIAM, respectivamente, organizaron una invasión de los predios junto con personas de etnia Shuar, mestizos e incluso extranjeros, alegando que son terrenos ancestrales y que ellos son renacientes de los 42 jefes de la familia de la etnia shuar.

Según un informe de la Fiscalía, de acuerdo a la teoría fiscal probada en el juicio, los procesados justificaron su conducta explicando que el entonces denominado Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), les adjudicó 2.200 hectáreas, mediante escritura pública en el año 1969, afirmación que fue rebatida por Fiscalía y desestimada en la audiencia de juicio.

Para desmontar la teoría de la defensa, el fiscal Romel Jumbo practicó –entre otras pruebas– una pericia antropológica y sociológica, así como prueba documental (con más de quince documentos) que incluían escrituras públicas, con las que demostró que los terrenos son del Estado.

Asimismo, la acusación fiscal reposó sobre prueba testimonial de más de 20 testigos, que sirvió para demostrar que los dirigentes no son renacientes, sino que son de otra provincia.

A más de la pena privativa de la libertad, la sentencia del Tribunal contempla el desalojo de todos los invasores, en un plazo de 10 días, una vez que se ejecutoríe la sentencia.

Información jurídica

El delito de ocupación, uso ilegal de suelo o tráfico de tierras, sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años a “la persona que para obtener provecho propio o de terceros, promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos”, según el artículo 201 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). (I)