Fiscalía procesa a policía por incumplir boleta de alejamiento por violencia intrafamiliar

Quito (Pichincha).- El sargento de Policía en servicio activo, Álex M., escuchó los cargos que Fiscalía le formuló en una de las salas de la Unidad de Flagrancia.

Fue procesado por –presuntamente– haber incumplido una boleta de auxilio girada a favor de su cónyuge en noviembre pasado. El documento le otorgó medidas de alejamiento para evitar que el servidor policial se le acerque o la amedrente, personalmente o a través de terceros, debido a antecedentes de violencia intrafamiliar. Ahora, el uniformado, por pedido de Fiscalía, guarda prisión preventiva en la Cárcel 4 de Quito.

En la audiencia de calificación de flagrancia, desarrollada la mañana de hoy, el fiscal de turno, Clemente Flores, narró que, entre la mañana del martes, Álex M. se presentó en el trabajo de su cónyuge para formularle reclamos relacionados a los hijos que tienen en común.

En medio del altercado, el Sargento la habría empujado, insultado e incluso amedrentado con el arma de dotación. Todo habría sucedido en presencia de los compañeros de la víctima, a quienes supuestamente también amenazó con la pistola nueve milímetros por intentar defenderla.

Lo expuesto por Fiscalía fue sustentado con la denuncia de la víctima, la versión del agente aprehensor, la boleta de auxilio extendida por una Jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, tramitada desde la Junta Metropolitana de Protección de Derechos.

Estos elementos de convicción sirvieron también de base para que el fiscal Clemente Flores fundamente su pedido de prisión preventiva contra el procesado, solicitud que encontró cabida en la Jueza de Garantías Penales.

Ella, además, ordenó que, por medio del Director de ese centro carcelario, se gestione la entrega de medicamentos para el tratamiento de una depresión que sufre Álex M., así como atención psicológica para el tratamiento de esa dolencia.

Información jurídica

La instrucción fiscal tiene un plazo de 30 días e inició por el artículo 282, inciso primero del Código Orgánico Integral Penal: Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (I)