¿Quién sucede a quién?

Andrés Martínez Moscoso @andresmartmos

El respeto a la democracia y a las instituciones debe ser el pilar fundamental al interior de todo Estado de Derecho, de tal suerte, organizaciones como el Proyecto de Justicia Mundial (WJP por sus siglas en inglés), en su índice del imperio de la ley, toma como una de las 8 variables, la limitación de los poderes del gobierno.

En este sentido, el diseño constitucional ecuatoriano brinda herramientas políticas para el control de la acción del gobierno (juicio político y destitución), así como sui generis poderes a favor del Ejecutivo, como la “muerte cruzada”.

Frente a la incertidumbre generada entre el Legislativo y el Ejecutivo, es necesario referirse a los hipotéticos escenarios de sucesión que podrían presentarse:

Escenario1: la Asamblea Nacional a través de juicio político, censura y destituye al Presidente de la República. Le sucede en el poder, el Vicepresidente de la República, por el tiempo que reste para el cual fueron elegidos, mayo de 2025. Adicional a ello, Borrero, debe remitir una terna, con 3 nombres al Legislativo, para elegir vicepresidente, y sí, en 30 días no se pronuncia, se posesiona el primero de la lista.

Escenario 2: luego de la censura y destitución del Presidente, el Vicepresidente de manera solidaria presenta su renuncia. Le sucede en el poder, el Presidente de la Asamblea, quien los reemplazará temporalmente, y el Consejo Nacional Electoral, CNE, convocará a elecciones por lo que resta del período, mayo de 2025.

Escenario 3: previo a la censura y destitución, el Presidente de la República aplica el art. 148 de la Constitución, y decide disolver la Asamblea Nacional (muerte cruzada), con lo cual gobierna vía decretos-leyes en materia económica, previo dictamen de la Corte Constitucional. El CNE convoca a elecciones para presidente, vicepresidente y miembros de la Asamblea Nacional, para lo que resta del período, mayo 2025.

En los hipotéticos casos, es clara la incertidumbre que se presenta para la política y la gobernabilidad del país; primero, porque podría cambiarse al Jefe de Estado, pero su movimiento político en teoría seguiría gobernando; mientras que, en los otros supuestos, los cortos períodos para los cuáles serían elegidas las autoridades generaría inestabilidad, y efectos negativos a nivel económico, político, social, así como falta de seguridad jurídica a nivel internacional. (O)