Sainete de juicio

José Chalco Salgado josechalcosalgado@gmail.com

            El sainete del juicio político continua su accidentado camino. Ahora se prepara el informe conclusivo por parte de la Comisión de Fiscalización y Control Político para conocimiento del Pleno de la Asamblea.

            Con las últimas reformas introducidas en la Ley de la Función Legislativa, se configura al juicio político de tal manera que el informe que realice la Comisión siempre pasa a resolución en el Pleno.  Es decir, se convierte en un tiempo de suma y resta de votos, para algunos; pero para otros, un poco más formados, en un tiempo de responsabilidad histórica e institucional con el Ecuador. Entonces, para estos últimos, va este artículo.

Ha habido vergonzosas intervenciones en el debate. Asambleístas proponentes que siguen sosteniendo que esto es político y no jurídico, que señalan que el juicio político también va por el hambre, por los jóvenes sin universidad, por los obreros y por los niños sin escuela. ¡Bestial!

Expliquemos. El Ecuador es un Estado Constitucional, esto implica que, en la comprensión del Estado, se ha de mirar y respetar transversalmente el contenido de la Constitución. Entonces, en el juicio político primero se anuncia y luego se practica prueba buscando llegar a una convicción sobre hechos denunciados. ¿Cómo sostener que lo jurídico no importa cuando hay que probar?

La Constitución dice que las decisiones de la Corte Constitucional no son susceptibles de impugnación, son finales, con fuerza de jurisprudencia y deben cumplirse. La Corte cuando hizo su dictamen de admisibilidad al juicio político, estableció que sólo se puede alegar, probar y debatir respecto del presunto delito de peculado y nada más. Todas las otras preocupaciones son legítimas, pero no son juicio político por peculado. Está claro, ¿verdad?

Además, por si las moscas. La Constitución en el artículo 129 respecto del juicio político al presidente, expone que éste cabe únicamente respecto al cometimiento de delitos; diferente es respecto a otras autoridades o funcionarios públicos, para quienes de conformidad con el artículo 131 de la Constitución, se puede realizar el juicio político, pero por incumplimiento de funciones, no por delitos. Sigue claro, ¿verdad?

            El juicio político no es el problema. El problema es la ignorancia y arrogancia de quienes han insisto en poner a los ecuatoriano a mirar este vergonzoso sainete. (O)