La urgencia de la Reforma Tributaria se defiende en la Corte

Corte Constitucional realizó la audiencia para tratar la Reforma Tributaria el 6 de junio del 2023. Foto: Andrea Salazar.

Las autoridades expusieron la necesidad de aprobar con urgencia el primer decreto-ley aunque también recalcaron que la Corte no tiene
potestad para decidir.

El primer decreto-ley emitido por el presidente Guillermo Lasso, relacionado con la reforma tributaria, fue analizado el 6 de junio del 2023 en la audiencia establecida por la Corte Constitucional (CC), en la que se citó a las autoridades del Gobierno para que justifiquen la urgencia económica del proyecto.

Después de haber cesado a la Asamblea Nacional (Legislativo), el mandatario tiene la potestad de emitir decretos-ley de urgencia económica; sin embargo, estos deben contar con un dictamen previo de la CC y para que los jueces puedan tomar una decisión en este aspecto tuvo lugar una audiencia pública en la que participaron tres representantes del Gobierno y 10 amicus curiae.

Aunque los secretarios de Estado puntualizaron que la urgencia de la ley solo puede ser justificada por el presidente de la República y que la CC no puede arrogarse funciones de la Asamblea Nacional, de todas formas, presentaron los argumentos para establecer la necesidad de que se apruebe esta norma.

“La Corte Constitucional no puede asumir el rol de la Asamblea, no es un contrapeso en el ejercicio político, ni en el ejercicio democrático representativo, no es un poder del Estado, carece de representación democrática directa. Es garante, eso sí, del cumplimiento de la Constitución”, recalcó Yolanda Salgado, en representación de la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

Por su parte, varios magistrados, incluidos el presidente de la CC, Alí Lozada, pusieron en duda la necesidad de aprobar la norma en el actual Gobierno, tomando en cuenta que la mayoría de los impuestos que se aprobarán entrarán en vigencia en el 2024, por lo que no ven el inconveniente de sea la próxima Asamblea Nacional la que apruebe esta reforma.

Ricardo Flores, subdirector del Servicio de Rentas Internas (SRI), recalcó que la próxima Asamblea difícilmente aprobará la reforma antes de que finalice el 2023, ya que, según el calendario electoral, los asambleístas se posesionarán a finales de año y no contarán con por lo menos 60 días que se necesitan para que una ley de este tipo sea aprobada (30 días de análisis en el Legislativo y 30 días para el veto presidencial).

Si eso llega a ocurrir, como lo recalcó Flores, el país se quedará, durante todo el 2024, sin Régimen Impositivo Simplificado (Rimpe), destinado a los emprendedores, pues la propia CC lo calificó como inconstitucional y debe ser reemplazado.

Además, no se corregirán el año actual, sino en el 2024, las afectaciones que está provocando en la clase media el mayor pago del Impuesto a la Renta, debido a los límites establecidos para la proyección de gastos personales.

Por su parte, Pablo Arosemena, ministro de Economía y Finanzas, resaltó que la reforma es técnica, porque prevalece el principio de progresividad (pagan más los que más tienen); es justa porque, reduce el impuesto a más de 1 millón de contribuyentes (familias, clase media, emprendedores, transportistas y artesanos); y es fiscalmente responsable, porque cierra huecos discrecionales que atentan contra la justicia tributaria, sin afectar la programación fiscal.

Hubo amicus curiae a favor y en contra

La Corte Constitucional también citó ayer a diez amicus curiae, que fueron abogados que, a forma individual o a nombre de empresas, presentaron sus posiciones a favor o en contra de urgencia de la Reforma Tributaria.

Uno de los que intervino fue Carlos Heredia, jurista cuencano, experto en temas tributarios, quien recalcó que una reforma económica urgente solo puede justificarse ante la existencia de una crisis económica, lo cual no está ocurriendo en este momento, por lo que considera innecesaria la propuesta del Gobierno.

La mayoría de amicus curiae presentados ayer se encaminaron en rechazar la reforma, por considerarla discriminatoria y vulneradora de derechos de ciertos grupos económicos, como las plataformas de diagnósticos deportivos y los promotores de espectáculos públicos, a cuyas actividades se les impondría impuestos.