Eventos con aforo de hasta 2.000 personas no pagan IVA

Los espectáculos públicos deben tener un boletaje de no más de 2.000 personas para no tener efectos tributarios. Archivo

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los requisitos para que los eventos artísticos y culturales graven 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Así, los espectáculos se mantienen con tarifa cero en el boletaje siempre y cuando: el aforo permitido sea de hasta 2.000 personas y si el promotor del evento está registrado en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), que otorga el Ministerio de Cultura.

O en su defecto, el lugar donde se realice el evento pertenezca al registro de espacios e infraestructuras culturales o al registro de espacios audiovisuales. En eventos audiovisuales, deberá considerarse que no tengan más de tres pantallas.

“Si el espectáculo no cumple con estos requisitos, tendrá efectos tributarios Y los boletos gravarán 12% de IVA”, indicó Francisco Briones, director del SRI.

La tarifa 12% de IVA para espectáculos públicos se estableció en la Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar, que está en vigente desde junio de 2023. Esto incluye boletos para los cines, para partidos de fútbol y para conciertos. (PNH)-(I)