Madre y padrastro sentenciados por maltrato a niño

Un niño de dos años sufrió maltratos en manos de su propia madre y padrastro.

Cuyabeno (Sucumbíos).- Nicolás (nombre ficticio) tiene cicatrices en su cabeza, torso, espalda y en una de sus orejas.

Esas marcas, que le acompañarán toda su vida, representan los dos años de maltratos que sufrió en manos de su propia madre y padrastro, hoy sentenciados a un año y cuatro meses por el delito de violencia psicológica.

Joyce Ángela C. y Jaime Rodrigo L. tendrán que pasar un año y cuatro meses privados de su libertad en una cárcel.

Fiscalía probó que ambos son responsables de provocar en el pequeño las afectaciones psicológicas al humillarlo, hostigarlo e insultarlo.

La Fiscal Especializada en Violencia de Género No. 2, probó que estos hechos ocurrieron entre 2017 y 2019. Fue en ese último año cuando el padre de Nicolás presentó la denuncia contra de su exesposa y la actual pareja.

A su hijo lo agredían con correas, cables, golpes de puños, jalones de cabello e, incluso, su padrastro lo metía de cabeza en un tanque de agua para ahogarlo y le quemó la oreja con una plancha.

Además, cuando Joyce Ángela C. y Jaime Rodrigo L. salían de casa, lo dejaban solo y encerrado en una cisterna.

Las visitas que el padre de Nicolás le hacía cada fin de semana eran para él un alivio. Los sábados y domingos eran los únicos días en que nadie lo maltrataba.

Su calma se desvanecía a medida en que su padre se acercaba a su casa para entregarlo nuevamente a la madre.

El hombre notaba el cambio de actitud en su hijo, pero este era evasivo a las preguntas.

Fue hasta 2019 cuando se enteró lo que estaba ocurriendo. El 13 de agosto de ese año llevó al pequeño hasta en Centro de Salud de Tarapoa para que un especialista lo evalúe.

Un médico revisó el golpe que Nicolás recibió en la cara, diagnosticando que el trauma le provocó una conjuntivitis en el ojo izquierdo. El galeno fue convocado a la audiencia como testigo de Fiscalía.

La insistencia del padre para que cesen las agresiones fueron infructuosas. Seis meses después tuvo que llevar nuevamente al niño al mismo centro de salud. Esta vez lo acompañaron Joyce Ángela C. y agentes policiales.

Una especialista detectó huellas de latigazos en la espalda que apenas estaban cicatrizando. Su testimonio también fue escuchado por el Tribunal de juicio.

Con este contexto de violencia, Fiscalía atendió la denuncia del padre de Nicolás y solicitó varias diligencias que sirvieron de pruebas para la sentencia. El testimonio de una perito psicóloga reveló que los maltratos dejaron en Nicolás afectaciones emocionales “a largo plazo”.

También testificó un experto forense de violencia intrafamiliar. Informó al Tribunal que, de acuerdo al relato del niño obtenido en una entrevista, él dijo que su madre y padrastro lo golpeaban con frecuencia y sin un aparente motivo; que lo amenazaban con arrojarlo a un río.

Las lesiones que el perito identificó en el cuerpo de Nicolás determinaron una incapacidad física de tres días.

Sobre esta valoración médica, la defensa de los procesados argumentó que su accionar recaía en una contravención, por lo que la sanción hubiera ascendido a un máximo de 30 días de prisión.

Ante esto, Fiscalía –en búsqueda de justicia– dispuso el desarrollo de diligencias como la valoración psicológica del niño, quien al estar bajo la tutela de su padre pudo, sin presiones ni amedrentamientos de sus agresiones, revelar todo lo que padecía. Lo hizo en Cámara de Gesell y su testimonio sirvió para que su caso se configure como un delito.

Estas y otras pruebas, fueron valoradas por los jueces para sentenciar a Joyce Ángela C. y Jaime Rodrigo L. en calidad de autores del delito de violencia psicológica.

También dispusieron el pago de una multa de tres salarios básicos para cada acusado y una reparación integral de 4.000 dólares a favor de la víctima.

Nicolás vive con su padre y está próximo a cumplir 11 años de edad.

Información jurídica

El delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar por el que se sentenció este caso está tipificado en el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal, que establece una pena de seis meses a un año.

Al haberse cometido la infracción contra un niño, parte del grupo de atención prioritaria, los jueces sancionaron con el máximo de la pena más un tercio. (I)