Servicio de Rentas Internas: comprobantes electrónicos deben conservarse

Según la entidad, se deben conservar por siete años los comprobantes electrónicos.

Hay que conservar por siete años los comprobantes electrónicos pide el Servicio de Rentas Internas.
Hay que conservar por siete años los comprobantes electrónicos pide el Servicio de Rentas Internas.

Desde el Servicio de Rentas Internas (SRI) se informó que los comprobantes de tipo electrónico deberán conservarse por parte de los contribuyentes durante siete años.

Así consta en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios en su artículo 41, que tiene como fin garantizar comprobaciones en caso de que sea necesario.

El Servicio de Rentas Internas, también comunicó que los contribuyentes autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retención por medios electrónicos deben tener un archivo magnético de estos.

“El SRI… provee una herramienta específica para este propósito a través de su portal web institucional…”, informó.

Desde el SRI se claró que la intermitencia puntual en el acceso a este servicio se debe a la alta demanda de descargas masivas de comprobantes.

Esto ha sido detectado como un uso no adecuado generado con el uso de programas no autorizados. (CSM)-(I)

Dato del servicio de rentas

  • En abril deberán hacer sus declaraciones las sociedades que se encuentren en Régimen General o Rimpe Emprendedor.

Más noticias: